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54498(28-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 54498 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 54498 Acta N° 06 RECURSO DE QUEJA Bogotá D.C, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 31 de agosto de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que la señora LUZ MARINA CASCAVITA CANDIL, le sigue a LABORATORIOS PELGOR GÓMEZ E HIJOS & CIA. LIMITADA.

I.

ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 30 de septiembre de 2011 (folio 52), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 25 de noviembre de 2011, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que, para determinar la indexación de la condena no es necesario acudir a peritos que cuantifiquen dicho concepto.

En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja. El apoderado de la accionada, al sustentar el recurso, adujo en síntesis que para determinar la cuantía del interés jurídico para recurrir, es necesario designar un perito que realice el cálculo de la indexación de la condena que por concepto de indemnización por despido sin justa causa impuso el Tribunal; pues se trata de “ conocimientos contables y estadísticos”.

Así mismo, luego de realizar las operaciones que considera pertinentes señala que el valor de la condena “ actualizado desde abril de 2003 a noviembre de 2001 ”, supera los 120 salarios mínimos legales mensuales. II. SE CONSIDERA La convocada a juicio funda la procedencia del recurso extraordinario, que aspira le sea concedido, en que el Tribunal no designó perito a fin de que efectuara el cálculo de la indexación de la suma a la que fue condenada, con lo cual se concluiría que le asiste interés jurídico para recurrir.

Al respecto, resulta preciso señalar que según las voces del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral por la remisión de que trata el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, la prueba pericial únicamente es procedente para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, que requiera conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

Pues bien, resulta claro que la indexación de una suma concreta, no requiere de ese tipo de conocimientos especializados, pues este es un tema que no escapa de la órbita de la comprensión del juez. De ahí que tal como lo señaló el Tribunal en el auto de fecha 25 de noviembre de 2011, no es necesario acudir a un auxiliar de la justicia para tales efectos.

De otra parte, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así las cosas, tenemos que el fallo recurrido, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó a la empresa accionada a cancelar a la actora, debidamente indexada, la suma de $35.831.176.oo, por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Visto lo anterior, la “ summae gravaminis ” o el interés jurídico para la demandada la constituye, sin más, el valor de la condena impuesta en segunda instancia, así pues, procede la Corte a efectuar los cálculos de rigor, así: VALOR CONDENA INDEXACIÓN TOTAL Desde IPC I Hasta IPC F VALOR $ 35.831.176,00 24/04/2003 74,65 31/08/2011 108,01 $ 16.014.320,15 $51.845.496,15 Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (31 de agosto de 2011), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2011 equivalía a $64.272.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $535.600.oo.

Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la accionada, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, según el cálculo efectuado por la Sala, resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley, al igual que la suma que liquidó el Tribunal.

En consecuencia, no procede conceder el recurso extraordinario interpuesto por la parte accionada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por la convocada a juicio, contra la sentencia del 31 de agosto de 2011, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que la señora LUZ MARINA CASCAVITA CANDIL, le sigue al LABORATORIOS PELGOR GÓMEZ E HIJOS & CIA. LIMITADA.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2