Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 54481 Acta No.008 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el 14 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por BUENAVENTURA BARRETO PERNETT contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Por sentencia proferida el 14 de septiembre de 2011, el ad quem decidió revocar la de primera instancia, para en su lugar “CONDENAR al ISS a reconocer y pagar al demandante la pensión de vejez, en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente, a partir del 18 de junio de 2007 con los reajustes a que haya lugar, cuyo retroactivo deberá ser indexado”, además a “pagar al demandante los interese moratorios descritos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 19 de octubre de 2010 hasta que se verifique el pago de la obligación.”.
Dentro del término legal previsto para la interposición del recurso extraordinario, se radicó memorial suscrito por Jairt López Ávila, con el cual manifiesta que “actuando de conformidad al poder conferido por la …. gerente seccional del Instituto de Seguros Social” (Sic)., interpongo “ RECURSO EXTRAORDIANRIO DE CASACIÓN…” y “Anexo poder designado…”.
El Tribunal, por auto del 17 noviembre de 2011, concedió el recurso de casación al encontrar que le asistía interés jurídico para recurrir a la parte recurrente. Sin embargo, no se percató que quien pretendió interponer el recurso, no acreditó su calidad de abogado ni el memorial de interposición del recurso ni en el poder que le fue conferido, situación ante la cual, esta Sala mediante auto del 14 de febrero de 2012, concedió término de cinco (5) días a quien aduce actuar en representación de dicha parte, para que subsanara la deficiencia anotada.
Según nota secretarial que antecede se informa al Despacho que “el apoderado de la parte recurrente INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, NO dio cumplimiento dentro del término otorgado, al auto de fecha 14 de febrero de 2012” (Sic). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que como no acreditó la calidad de abogado por quien pretendió interponer el recurso de casación, en los términos de que trata el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, que señala “Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.
Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud”, lo que implica que, de estarse frente a una carga procesal, el efecto natural es que se tenga por no asumida. Así las cosas y sin más consideraciones, se inadmitirá el recurso de casación, por falta de legitimidad adjetiva, de quien pretendió interponerlo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación propuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior Barranquilla, en el proceso ordinario laboral promovido por BUENAVENTURA BARRETO PERNETT contra el recurrente.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3