Micelio
5444hCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 70 (14-05-98) Santafé de Bogotá D.C., mayo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre las peticiones de extinción de la pena y rehabilitación de derechos y funciones públicas formuladas por el aforado Dr. PABLO EMILIO DIAZ BERNAL.

ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia proferida el 11 de junio de 1.992, esta Sala condenó al Dr. PABLO EMILIO DIAZ BERNAL, ex-magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a la pena principal de trece (13) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como responsable del delito de prevaricato por omisión. Se dispuso, sin indicarse el lapso del período de prueba, la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, y a la vez el cumplimiento de la interdicción de derechos y funciones públicas. 2.

En julio 7 de 1.992 el sentenciado suscribió diligencia en que se comprometió a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 69 del Código Penal y entre éstas, presentarse cada 30 días. Garantizó su compromiso con la misma caución prendaria que constituyó por efectos del beneficio de libertad del que gozó durante el proceso. 3. Por considerar que cumplió las presentaciones periódicas que se le impusieron y que, desde la fecha de la sentencia, ha transcurrido un lapso superior a cinco años, el Dr. PABLO EMILIO DIAZ BERNAL solicita a la Corte se decrete la extinción de la pena y se disponga la rehabilitación de derechos y funciones públicas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De las varias formas de extinción de la pena previstas en nuestro ordenamiento, el artículo 71 del C. P. contiene aquella según la cual la sanción queda extinguida, previa resolución judicial que así lo determine, cuando el beneficiario del subrogado penal de la condena de ejecución condicional no haya cometido, durante el período de prueba, un nuevo delito ni violado ninguna de las obligaciones impuestas en la sentencia. 2.

Lo anterior tiene trascendencia solamente en cuanto se trata de la pena privativa de la libertad, que fue objeto de suspensión, no así cuando ha de hacerse referencia a la de interdicción de derechos y funciones públicas que se ejecutó materialmente. 3. No hay en el proceso constancia o evidencia alguna de que durante el período de prueba, que en este caso ha de entenderse el mínimo legal ante el silencio en su señalamiento, el sentenciado hubiera incurrido en nuevo delito o violado alguna de las obligaciones que se le impusieron.

Por tanto, y en respuesta a la primera petición que origina este pronunciamiento, resulta, entonces, que la pena privativa de libertad impuesta al Dr. DIAZ BERNAL se ha extinguido y así se declarará con las consecuencias que ello apareja y que se advierten en el artículo 521 del Código de Procedimiento Penal. 4. En cuanto hace a la petición de rehabilitación de derechos y funciones publicas, cuya interdicción se hizo efectiva, la situación no puede, por esto mismo, plantearse en iguales términos. En efecto, ha sido tesis de la Corte, expresada en decisión de febrero 24 de 1.994 M.P. Dr. Dídimo Paez Velandia, reiterada en febrero 12 del año en curso con ponencia del Dr. Juan Manuel Torres Fresneda, que, decretado el cumplimiento efectivo de la interdicción en la sentencia, la rehabilitación opera ipso iure de acuerdo con las previsiones del artículo 71 del Código Electoral -Decreto 2241 de 1.986-, cuyo trámite involucra expresamente al Registrador Municipal del domicilio del sentenciado, con exclusión del funcionario o funcionarios que intervinieron en la imposición de la condena, lo cual implica que ningún pronunciamiento concierne a la Sala en ese segundo aspecto, que difiere, por lo demás, de la solicitud de rehabilitación normada en el artículo 92 del Código Penal, y desarrollada por el artículo 526 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar extinguida la pena privativa de libertad que se impuso al Dr. PABLO EMILIO DIAZ BERNAL, mediante sentencia de junio 11 de 1.992. 2. Cancelar en favor del Dr. PABLO EMILIO DIAZ BERNAL la caución prendaria que prestó para gozar del subrogado penal. 3. Comunicar esta decisión a las mismas autoridades a quienes se comunicó la sentencia. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA Unica No. 5444 Pablo Emilio Díaz Bernal �PÁGINA � �PÁGINA � 6 �