Micelio
54449(28-08-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 54449 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 54449 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. -, contra el auto del 2 de mayo de 2012, que declaró desierto el recurso de casación, en el proceso que le adelanta ÁLVARO ENRIQUE CABAS FERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 1° de septiembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ÁLVARO ENRIQUE CABAS FERNÁNDEZ. Esta Corte lo admitió el 31 de enero de 2012 y ordenó correrle traslado al recurrente por el término legal, que empezó a correr el 7 de febrero del mismo año; a folio 4 y siguientes del cuaderno de la Corte milita el poder que la EMPRESA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. – ELECTRIFICARIBE S.A. E.S.P. - otorgó para su defensa en el trámite del recurso, el cual se agregó al expediente el 8 de febrero de 2012, según constancia secretarial visible a folio 19.

La Secretaría de la Sala, el 20 de marzo siguiente, informó que el traslado al recurrente ÁLVARO ENRIQUE CABAS FERNÁNDEZ venció el 5 de marzo sin que se presentara demanda de casación e indicó que obraba poder de la parte opositora. El 2 de mayo de 2012 la Sala reconoció personería al apoderado de la Empresa de Servicios Públicos y declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado judicial de ÁLVARO ENRIQUE CABAS FERNÁNDEZ por falta de sustentación; en el término de ejecutoria el citado mandatario de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. interpuso recurso de reposición parcial “ en cuanto declaró desierto el recurso de casación que fue interpuesto en nombre de quien ahora represento, y en su lugar se disponga la continuación del término para sustentar el recurso extraordinario anteriormente mencionado ”.

Adujo que “ el día 6 de febrero de 2012, la misma fecha en que comenzó el traslado para mi mandante como recurrente, se presentó el poder por medio del cual se me concedió el mandante para representar a la entidad demandada en el desarrollo del recurso de casación pero no se me reconoció personería y continuó corriendo el término sin que resultara posible presentar la demanda extraordinaria por carencia de capacidad para actuar en el proceso ”;

Consideró que el término de traslado debió interrumpirse para efectos del reconocimiento de personería, y luego, reanudarse para la presentación de la demanda de casación. II. SE CONSIDERA Serían oportunos los argumentos del apoderado judicial de la empresa de servicios públicos demandada, sino fuera porque ésta no ostenta la calidad de recurrente ante esta Corporación. De conformidad con el proveído de 1° de septiembre de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, fue el mandatario del actor quien interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de 26 de mayo de 2011, concediéndosele aquél en el mismo auto.

Por ende, era el demandante quien tenía la responsabilidad de presentar ante esta Corporación la correspondiente demanda de casación dentro del término concedido, y no el demandado, que al fungir como opositor, no tenía esa obligación. Como en el presente caso, y de conformidad con la constancia secretarial visible a folio 20, la parte recurrente no presentó la debida demanda de casación, la consecuencia procesal de tal omisión fue declarar desierto el recurso en virtud de lo establecido en el acápite final del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Por lo anterior, no se accederá a la reposición impetrada, toda vez que al no ser la empresa demandada la recurrente extraordinaria ante esta Corte, la decisión que se adoptó en el auto de 2 de mayo del año en curso, no le afecta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

NO REPONER el auto proferido el 2 de mayo de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante. Notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5