*Mrsai'eLa d ict:eff.,.41. Zae Serynetna Aaeseia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RadicaciOn No. 54393 Acta No. 17 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogota, D.C., veintidOs (22) de mayo de dos mil doce (2012). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte demandante y recurrente en casaci6n.
ANTECEDENTES Mediante 'ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO" del 20 de enero de 2012, fue radicado ante esta CorporaciOn, el proceso ordinario laboral promovido por EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ contra HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER S.A. Radicacion N° 54393 EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER S.A GASAN GASAN, bajo el nUmero 68001310500320060053201, correspondiêndole como nOmero interno el 54393.
El 7 de febrero de 2012, esta Sala de la Corte admitiO el recurso de casaci6n interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de junio de 2011, asi mismo orden6 correr traslado a dicha parte por el termino legal, el cual corri6 entre el 14 de febrero de 2012 y el 12 de marzo de la misma anualidad.
Can nota secretarial del 21 de marzo de 2012, se inform6 al Despacho que "( ) el traslado a la parte Recurrente EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ inici6 el 14 de febrero de 2012 y venciO el 12 de marzo de 2012" (folio 13) y "Dentro del termino del traslado NO fue recibida sustentacion alouna del recurso de casaciOn." (Folio 13). El apoderado de la parte demandante, en memorial radicado el 14 de marzo de 2012, presentO solicitud de "nulidad", argumentando que "( ) En el mes de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, se entraba a la pagina de la rama judicial a consultar el proceso, y on ningOn momento se observo (sic) informaciOn de este" (folio 5); con extraneza 2 Rachcación N° 54393 EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER SA GASAN "observo el 13 de febrero de 2012, me habia corrido traslado para Ia presentaciOn del recurso."(Folio 5).
Seguidamente adujo qua "( ) el proceso se adelanto (sic) en la ciudad de Bucaramanga, el abogado y la paste demandante residen en dicha ciudad, por lo cual el medio de notificaciOn es la informaciOn de la rama judicial (en su pagina (sic) web)" (Folios 5 a 6). Del mismo modo, sefialO lo siguiente: "( ) al no encontrarse actualizada la pagina de la rama judicial, no se realizo en debida forma la notificaciOn del traslado para la presentaci6n de Ia demanda de casaciOn".
(Folio 6). Tambien advirtiO que: "Si bien este no es el medio procesal para realizar la notificaciOn, el despacho debe tener en cuenta que el demandante y su apoderado residen en una ciudad diferente de Bogota, por lo cual solicito sea tenida en cuenta esta situaciOn."(Folio 6). Asi mismo expresO: "(..) todos los sabados cada 15 digs, realizo una revision de todos los procesos que adelanto ante Ia Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia."(Folio 6). 3 Radicacien N° 54393 EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER SA GASAN Finalmente solicitO "Declarer is nulidad del auto que admite el recurso y ordena el traslado" y "Corregir el defecto y practicer en debida forma is notificaciOn".
(Folio 7). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Examinada la actuaci6n surtida en el tramite del recurso de casaci6n se observa que indiscutiblemente el traslado a la parte recurrente could) entre el 14 de febrero de 2012 y el 12 de marzo del mismo ano, sin que dentro Ste termino dicha parte sustentara el recurso de casaci6n. Ahora, frente a los fundamentos formulados por el apoderado de la parte recurrente, para justificar la no sustentacion del recurso de casaci6n, se procedi6 a consultar el link www.ramaiudicialmov.co, de la Rama Judicial en "consulta procesos judiciales", Ilenando en un primer intento "EL NUMERO DEL PROCESO (23) DIGITOS", obteniendo como resultado lo siguiente: L:,̀ Pagina • Heframientas • CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES • RAMA JUDIDICIAL DE.. 01-.4 a htlp,11200.74 129 89/procesos/consulkp asp( Archl y° Edicien Ve• Favontos Herramientas Ayucla RadicaciOn N° 54393 EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER SA GASAN Iniclo Igualmente en un segundo intento de bUsgueda por "NOMBRE DEL SUJETO PROCESAL", se obtuvo la misma informacion: 5 CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES • RAMA JUDIDICIAL DE (rP • http//200 74 129.89/procesos/consultap asp;
Archive EdinOn Favontos Herrannentas Ayuda tt;b Regina • RadicaciOn N° 54393 EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER S.A GASAN En el asunto bajo examen fue suficiente digitar los 23 digitos del nUmero Unico de radicaciOn y/o el nombre del sujeto procesal "demandante", para acceder a la informaciOn registrada en el tramite del recurso de casación desde la fecha de radicaci6n y reparto en esta CorporaciOn. 6 Estado No. 16 '107-02-12 f-- 107-02-12 suscrito por el Dr. Sergio Gerardo Rojas ! Ramirez, apoderado parte demandante, solicIta nulidad dentro proceso, recibido 14/03/2012,, Pre aaaaaa o en 4 folios con I coola en mismos follos-g T r 1 Actuaclon regletrada el 07/02/2012 a las 09:27:54. 15-03-12 (.1 12-03-12 08-02-12 13-02-12 107-02-12 it 23-01.12 REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO I REALIZADAS 20-01-12 EL Viemes, 20 de Enero de 2012 1 20-01-12 ' 20-01-12 21-03-12 FECHA ACT ACTUACION ANOTACION INICIA TERMINO FIN TERMINO i. REGISTRO 21-03-12 Al Despacho para resolver sin demanda Reeibido Memorial InIcio Traslado al Rea wren te FijaciOn I A secretarla Para 07-02-12 notificacien de Providencia Auto 1 admIshie 07-02-12 demanda 0 i recurso y 1 traslado M Despacho para admisien r, - Reparto y RadicaciOn 15-03-12 13-02-12 07-02-12 23-01-12 20-01-12 RadicaciOn N° 54393 EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER S A GASAN IACTUACIONE5 DEL PROCESCI RadicaciOn N° 54393 EVANGELISTA AIMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER S A GASAN En tal virtud, no le asiste razOn al apoderado de la parte recurrente, al asegurar que cuando consult6 el presente caso en enero y febrero de 2012, no encontro informaciOn del mismo, pues por el contrario, es evidente que este registra actuaciones desde la fecha en que fue radicado y repartido en sede de casaciOn, es decir, desde el 20 de enero de 2012, conforme al anterior registro.
En ese orden, al no advertirse ninguna irregularidad en el proceso de radicaci6n del presente asunto, no se accedera a lo solicitado por la parte recurrente de declarar la nulidad del auto que admitiO el recurso y ordenO traslado a la misma. De otra parte, como el recurso de casaciOn no se sustento dentro del tarmino legal, se declarara desierto y conforme lo previsto por el articulo 93 del COdigo Procesal Laboral y la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se le impondra al apoderado de la parte recurrente multa de diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitira copia de esta providencia, para lo de su cargo.
RadicaciOn N° 54393 EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER SA GASAN En merit° de lo expuesto, la Sala de CasaciOn Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, propuesta por el apoderado de la parte recurrente, conforme las consideraciones de la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casaci6n interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ contra HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER S.A. GASAN.
TERCERO: Conforme lo previsto por el articulo 93 del C6digo Procesal Laboral y la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de la demandante y recurrente en casaciOn, doctor Sergie Gerardo Rojas Ramirez con Tarjeta Profesional No.93.131, multa de diez (10) salarios minimos legates mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitira copia de esta providencia, para lo de su cargo. 9 V C Crf,ZAURICIO 10 SG NotWee() el auto er4selor per anoigacien en aGtece 0 8 MN, 20 Rachcacidn N° 54393 EVANGELISTA ALMEIDA SANCHEZ vs. HUMANOS INTERNACIONAL EU y GAS DE SANTANDER S.A GASAN CUARTO: Devuelvase el expediente al Tribunal de Origen.
NOTIFIQUESE Y COMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ELSY DEL FILAR CUELLO CALDERON lE c $ 4 rte
5. RIGOBERTO RRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINAMONSALVE Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10