Micelio
54353(04-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 54353 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.54353 Acta No.023 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación con el cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa a dicho profesional del derecho.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 14 de febrero de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal. Con nota secretarial del 27 de marzo de 2012, se informó que “…el traslado a la parte Recurrente: DANIEL BELALCAZAR MEDINA inició el 21 de febrero de 2012 y venció el 20 de marzo de 2012 ”.

Y que “Dentro del término del traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación.” (Sic). En observancia a lo anterior, esta Sala por auto del 10 de abril de 2012, resolvió: “Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal, se declara DESIERTO.

Y “ Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de la demandante y recurrente en casación, doctor Gustavo Ruiz Montoya con Tarjeta Profesional No.25.219, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo ”, providencia que fue notificada por estado 51 del 11 de abril de 2012.

La Secretaría con nota del 30 de abril de 2012, informó al Despacho que “…el doctor Gustavo Ruiz Montoya, apoderado de la parte recurrente, interpuso recurso de reposición, contra el auto de fecha 10 de abril de 2012, mediante memorial recibido el 12 abril de abril de 2012…”. Así mismo que “obra memorial del DESISTIMIENTO, signado por el doctor Gustavo Ruiz, radicado el 10 de abril de 2012…” Para sustentar el recurso, el abogado aduce que “En el mes de diciembre de 2011 las partes conciliaron para poner fin al proceso, conciliación que fue suscrita por dichos apoderados habiéndose al efecto autenticado las firmas respectivas ante la Secretarial de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cali”.

Y que por ello “…, no procedía bajo ningún punto de vista la demanda de casación”. Solicitando tener en cuenta para la decisión final. “El texto de conciliación –sic- fue presentado por la empresa el día de ayer 10 de abril de 2012…” II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida en el trámite del recurso de casación se constató que el término del traslado para la parte recurrente corrió indiscutiblemente entre el 21 de febrero y 20 de marzo de 2012, sin que dentro de dicho término fuera sustentado el recurso de casación. Frente al desistimiento de mentado recurso, en esta oportunidad debe recordarse por parte de esta Sala que conforme lo dispuesto en el artículo 118 del C.P.C., los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables, por manera que si en el presente caso la voluntad de las partes y en especial la de la parte recurrente, era la no sustentación del recurso de casación, lo cual es totalmente válido, no obstante ello, debió en su oportunidad manifestarlo, pues de esa manera se habría evitado la declaratoria de desierto del recurso y consecuentemente la imposición de la multa.

Ahora, en lo que tiene que ver estrictamente con el recurso de reposición ha de advertirse que conforme a lo estipulado en el acuerdo transaccional celebrado en diciembre de 2011, y del cual se adjuntó copia, las partes establecieron que “Simultáneamente en el mismo día de hoy 19 de diciembre de Diciembre de 2011, el apoderado de la parte actora desiste del recurso extraordinario de casación lo cual es coadyuvado por el apoderado de la parte demandada.”, de cual se colige que quien en principio tuvo la carga procesal de presentar el desistimiento del recurso de casación como condición del contrato transaccional, fue del apoderado de la parte actora y recurrente en casación, quien para evitar la imposición de la multa como consecuencia de la no sustentación del recurso, puedo haberlo hacho inclusive hasta el último día del traslado concedido para sustentar el mentado recurso, sin embargo, como no lo hizo, dicho traslado surtió los efectos jurídicos del caso, como fue haberse declarado desierto el recurso y la consecuente imposición de la multa.

Así las cosas, no se repondrá el auto impugnado por la parte actora. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justica en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto del 10 de abril de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2