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54334(17-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 54334 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 54334 Acta N° 11 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el escrito de nulidad presentado por la abogada Simina Martínez Edrozo, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ISMAEL ARTECHE REDONDO contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A.

ANTECEDENTES En el escrito de nulidad obrante a folios 38 a 41, la Doctora Simina Martínez Edrozo, solicita a esta Sala que se decrete la “NULIDAD DE TODA LA ACTUACIÓN, donde se vincula como apoderado de la parte demandante y se me impone la SANCIÓN PECUNIARIA, esto ES, la nulidad del AUTO de fecha 2 de MAYO de 2012”; que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura revocar la actuación administrativa que se adelanta en su contra y, que se le expidan copias de lo decidido dentro del trámite incidental.

Aduce para el efecto, que mediante auto de fecha 28 de febrero de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación concedido por el juez de apelaciones a la parte demandante, y ordenó correr el traslado de Ley a la parte recurrente; que como quiera que dentro de tal oportunidad no fue presentada demanda de casación alguna, a través del proveído de fecha 2 de mayo de 2012, declaró desierto el recurso, e impuso a la incidentante una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo dispuesto en la L. 1395/2010 Art. 49; que si bien dicho trámite es el adecuado al no sustentarse el medio de impugnación extraordinario en tiempo, en éste asunto se impuso la sanción pecuniaria a un abogado que no hace parte del proceso, en tanto la solicitud de casación que ella presentó ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, fue dentro de otro asunto en la que efectivamente representa los intereses del demandante y, que desconoce si aquél memorial, por “error lo legajaron en el expediente equivocado”.

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al revisar el expediente, encuentra la Sala que le asiste razón a la incidentante, dado que el memorial obrante a folio 399 del cuaderno principal, suscrito por la Doctora Simina Martínez Edrozo, tiene como referencia de destino el proceso “Ordinario de Luis Armando Palencia Serrano Vs. I.S.S.. Rad No.32502”, el cual, en efecto difiere del asunto que ocupa la atención de la Sala.

Sin embargo, la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante proveído de fecha 31 de octubre de 2011, concedió el recurso de casación a favor del aquí demandante. Ahora bien, esta Sala, por un lapsus calami, admitió tal recurso de casación, que finalmente fue declarado desierto y, como consecuencia de ello le fue impuesta la multa establecida en la L. 1395/2010 Art. 49, a la memorialista, quien no funge como apoderada de ninguna de las partes en este asunto.

Así las cosas, resulta evidente que en realidad el recurso de casación no fue interpuesto por ninguna de las partes de la litis que eventualmente se encontraban legitimadas para ello. Por consiguiente el Tribunal incurrió en una equivocación al concederlo y, en este orden, le compete a esta Sala declarar la nulidad de todo lo actuado en la esfera casacional, esto es, desde el auto de fecha 28 de febrero de 2012, por medio del cual se admitió el recurso de casación concedido a la parte demandante, y se ordenó correr el traslado de ley.

Ahora bien, dado que dicha irregularidad no puede habilitar ante esta Sala el accionar de quien no impugnó en casación la decisión de segunda instancia, la Corte, declarará inadmisible el recurso, y ordenará la remisión del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Así mismo, esta Sala ordenará que por Secretaría se expida y se entregue a la Doctora Simina Martínez Edrozo, copia de las actuaciones que dicha profesional requiera, a fin de resolver su situación ante el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la multa impuesta en el proveído de fecha 2 de mayo de 2012, que queda sin efecto.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por esta Sala el 28 de febrero de 2012.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación concedido por el Tribunal Superior de Barranquilla a la parte demandante.

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría EXPEDIR a favor de la Doctora Simina Martínez, copia de las actuaciones surtidas ante esta Corporación.

QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5