República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.54320 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación N° 54320 Acta No. 29 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandado, contra la sentencia del 27 de julio de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario adelantado por OSCAR HUMBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, MARTIN ERNESTO MORALES, RENE VELASQUEZ BONILLA y MARCO ALONSO BEJARANO SAENZ contra FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 5 de abril de 2010, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué y previa declaración de la existencia de sendos contratos de trabajo con los citados actores, condenó a la demandada FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN, al pago de la SANCION POR NO CONSIGNACION DE CESANTIAS, a favor de OSCAR HUMBERTO HERNANDEZ GONZALEZ $16’544.682,oo; de MARTIN ERNESTO MORALES $741.163,50; de RENE VELASQUEZ BONILLA $17’357.571,oo y de MARCO ALONSO BEJARANO SAENZ $8’917.870,50.
Y la absolvió de todo lo demás. Contra la decisión de primera instancia, ambas partes presentaron recurso de apelación, interesando, para los efectos del presente auto, solo el interpuesto por el apoderado de la parte demandada. Dicho recurso estuvo encaminado a la revocatoria de la condena de primera instancia, el fallador de segundo grado, mediante sentencia del 27de abril de 2011, no sólo confirmó la proferida por el a quo, sino que adicionó el numeral 1º de la referida sentencia y, condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales e indemnización moratoria a favor de los actores, así: 1.- A favor de Oscar Humberto Hernández González la suma de $2.995.086,17 por concepto de prestaciones cuales y $22.330.00 diarios desde el 3 de febrero de 2007 hasta el 2 de febrero de 2009, y a partir del día siguiente intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificados por la superintendencia Bancaria hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales, por concepto de indemnización moratoria. 2.- A favor de Martín Ernesto Morales Amaya la suma de $155.730.48 y $23.908,5 diarios desde el 15 de marzo de 2005 hasta el 14 de marzo de 2007 y a partir del día siguiente, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales por concepto de indemnización moratoria. 3.- A favor de Marco Alonso Bejarano Sáenz la suma de $3.156.172.75 por cesantías; $99.211.148 por intereses sobre cesantías; $324.757.13 por primas de servicio;$762.481.54 por vacaciones compensadas en dinero y la suma de $23.908..5 diarios desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 29 de febrero de 2008 y a partir del día siguiente, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales.
El Tribunal, de manera oficiosa, procedió por auto del 1o de septiembre de 2011, a la corrección de la suma por concepto de intereses a la cesantía a dicho actor en el valor correcto de $198.104.86 La parte demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar que las condenas impuestas a la demandada arrojan la suma de $104.527.393.03, valor al que llegó luego de sumar la totalidad de las condenas impuestas a cada uno de los demandantes.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Revisadas las condenas impuestas a la parte demandada consideradas individualmente por demandante, encuentra la Sala que ninguna supera la cuantía del interés para recurrir, esto es la suma de $64’272.000, vigente al momento en que se profirió la sentencia gravada, sin que sea dable sumar la totalidad de las condenas impuestas a favor de los demandantes para determinar el interés para recurrir, como lo hizo el ad quem.
Ya esta Sala, para la determinación del interés para recurrir, cuando son varios los demandantes, tiene señalado, en autos que ahora son acumulados, que no se pueden sumar los intereses de los actores, como lo hizo el ad quem. Sobre este tema sostuvo la Corte en auto con radicado No. 32484: “Tiene explicado esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación respecto del demandante equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado a las condenas impuestas.
También ha adoctrinado, con reiteración, que en la hipótesis de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de suerte que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos los actores. Esta doctrina viene fundada en que en tales eventos se está en presencia de un litis consorcio facultativo, por manera que cada demandante ha de ser considerado como un litigante independiente y separado.” Así, las operaciones aritméticas efectuadas por el Juez de apelaciones, relacionadas con las condenas impuestas a los demandantes arrojan los siguientes totales: NOMBRE TOTAL CONDENAS IMPUESTAS OSCAR HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ $ 36’752.606,16 MARTÍN ERNESTO MORALES $ 18’169.708.42 RENE VELASQUEZ BONILLA $17’357.571.oo MARCO ALONSO BEJARANO SAENZ $32’247.507.74 De donde se advierte que a los demandantes a quienes se les reconoció unos derechos laborales, y revisadas las condenas impuestas en primera y segunda instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados, como quedo visto, no alcanzan la cuantía mínima del interés para recurrir, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2011, ascendía a $64’272.000; por lo que el ad quem no ha debido conceder el recurso extraordinario, pues es evidente que respecto de ninguno de ellos tiene la demandada el interés para recurrir que exige la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la demandada recurrente Fundación Universitaria San Martín, respecto de los demandantes Oscar Humberto Hernández González, Martín Ernesto Morales, Rene Velásquez Bonilla y Marco Alonso Bejarano Sáenz contra la sentencia del 27 de julio de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en el presente proceso.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2