Micelio
5432(11-12-92)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1992

Magistrado ponente: Hugo Suescún Pujols

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA Radicación No. 5432 Acta No. 63 Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS. Santa Fe de Bogotá, D.C., 11 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992). Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ALVARO GARZON contra la sentencia dictada el 5 de junio de 1.992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el juicio que le sigue a ALMACENES GENE�RA�LES DE DEPOSITO SANTA FE S.A. "ALMAVIVA".

I.- ANTECEDENTES. Al conocer de la apelación del recurrente, mediante la sentencia aquí acusada el Tribunal confirmó la absolución dispuesta por el Juez Laboral del Circuito de Villavicencio en fallo de 27 de marzo del mismo año, po�nién�dole así fin al trámite de instancia del proceso que Alvaro Garzón promovió para que Almaviva fuera condenada a pagarle las sumas que puntualizó en su demanda inicial por concepto de cesantía, vacaciones, prima de servicios e indemnización por despido, e igualmente, aun cuando no especificó su valor, por razón de las "prestaciones en especie", horas extras, "dominicales, compensatorios y festivos" e indemnización moratoria, pretensiones que fundó en los servicios que por virtud de un contrato de trabajo verbal afirmó haberle prestado desde el 14 de noviembre de 1.967 hasta el 2 de octubre de 1.989, cuando se retiró por renuncia provocada por la demandada al haberlo "degradado de su cargo de capataz y obligado a realizar trabajos en in�fe�rio��ridad de condiciones al más humilde de los obreros" (fo�lio 13).

Según el actor, su jornada diaria comenzaba a las siete de la mañana y concluía a las doce de la noche, pero hubo ocasiones en que laboró hasta las dos de la mañana del día siguiente, inclusive los domingos y festivos, siendo su úl�ti�mo promedio de salario de $150.000.oo, aunque "nunca hubo pacto expreso sobre salario" (idem). � En lacónica respuesta, Almaviva negó todos los hechos en que el actor fundamentó sus pretensiones y se opuso a ellas.

En la primera audiencia de trámite propuso las excep�cio�nes de prescripción, inexistencia del contrato de trabajo o de la relación laboral y cobro de lo no debido. II.- EL RECURSO DE CASACION. En la demanda que presentó para sustentar el recurso (folios 7 y 8), que fue replicada (folios 18 a 20), el recurrente pide que se case la sentencia del Tribunal y en instancia se revoque el fallo del juez y "se condene a las pretensiones expresadas en el libelo inicial" (folio 8).

En pos de dicho objetivo le formula un cargo que copiado en su integridad dice así: "La sentencia es violatoria por infracción directa de los artículos 22, 23, 186, 189, 249, 306, 260 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo de los artículos 17 del Decreto 2251 de 1.965. "El único motivo para impugnar la infracción de estos preceptos, es el de que estando plenamente demostrados los extremos de la relación laboral entre las partes, el Juez y el Tribunal absolvieron a la demandada de todas sus obligaciones" (folio 8).

La opositora replica argumentando que no obstante que el Tribunal negó el contrato de trabajo, el impugnante plantea el cargo por la vía directa, mostrando una total disconformidad con las conclusiones fácticas de la sentencia. III.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE. Como lo anota la réplica, el cargo parte de un supuesto totalmente diferente al de la sentencia, pues mien�tras el recurrente sostiene que se demostraron plenamente los extre�mos de la relación laboral, el Tribunal dedujo, con funda�mento en la pruebas que examinó, que dicha relación no exis�tió entre las partes.

En efecto, el ad-quem confirmó la decisión de su inferior porque consideró que: "Demostrado como se halla que la pretendida relación laboral no tuvo existencia, no quedaba otro camino al funcionario de primera instancia que absolver a la demandada" (folio 35, C. del Tribunal). No existiendo acuerdo en cuanto a los hechos entre el recurrente y la sentencia que acusa, debe desesti�mar�se el cargo pre�sentado como está por la vía directa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia recurrida, dictada el 5 de junio de 1.992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa�vi�cencio, en el juicio que Alvaro Garzón sigue contra Almacenes Generales de Depósito Santa Fe, S.A. "Almaviva" Costas a cargo del recurrente.

COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. HUGO SUESCUN PUJOLS RAFAEL BAQUERO HERRERA ERNESTO JIMENEZ DIAZ JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA Secretario � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�