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54286(31-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 54286 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUEVAS Magistrado Ponente Radicación No.54286 Acta No.002 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en descongestión, el 30 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que instauró MARÍA CRISTINA GUERRERO TELLEZ contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que existe, para la parte demandante, interés jurídico para recurrir, de conformidad con lo instituido en el artículo 86 del Código Procesal Laboral. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Uno de los presupuestos de validez de las actuaciones judiciales es el de la legitimación adjetiva; por ello, se presentan eventos en que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, a través del otorgamiento del correspondiente poder especial o general.

En el presente asunto el abogado que presentó la demanda en representación de la actora, el 30 de enero de 2009 sustituyó el poder al también abogado Álvaro Piracón Salazar, quien inició su actuación a partir de la audiencia de conciliación el 12 de febrero de dicha anualidad (fls.646 y 655). Sin embargo, el 17 de febrero de 2009 el abogado que había sustituido el poder, presentó un alegato al juzgado del conocimiento (fls. 659 a 669), con lo cual desplazó al abogado Piracón Salazar, tal como lo prevé el último inciso del artículo 68 del C.P.C., que dice: “Quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución ”.

En ese orden, se evidencia que el abogado Piracón Salazar no contaba con legitimación adjetiva cuando formuló el recurso extraordinario de casación contra la sentencia se segundo grado, sin que dentro del término legal quien era legitimado para actuar en el proceso representando a la actora, corrigiera tal anomalía. En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre de la demandante lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1°.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto en nombre de la demandante MARÍA CRISTINA GUERRERO TELLEZ, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, en descongestión, en el proceso ordinario que promovió contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN. 3°.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2