República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Rad. 54248 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Radicación N° 54248 Solicitud de nulidad Acta N° 30 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado de la parte demandante y recurrente LUIS CLEMENTE RIOS CENTENO, dentro del proceso que adelantara contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL S.A.
ANTECEDENTES: Por medio de auto del 15 de mayo de 2012, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante- recurrente y ordenó correrle traslado por el término legal correspondiente. Con proveído del 10 de julio de 2012, la Sala declaró desierto el recurso atendiendo a que en el término de traslado la parte recurrente no allegó el escrito de demandada correspondiente.
En la misma decisión se impuso la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme lo establecido en el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. El 3 de julio de 2012, el apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito en el que solicita “se declare la nulidad de lo actuado en el trámite de recurso de casación por error en el cambio de la radicación;
(…)se ordene la corrección del radicado colocado en la Corte por el radicado original y a su vez se deje expreso que el proceso se originó en la ciudad de Barrancabermeja y no en la de Bucaramanga; (…) se ordene correr nuevamente traslado para efectos de la presentación de la demanda de casación, teniendo en cuenta que hubo error judicial al recibo del expediente en la ciudad de Bogotá que procedió a cambiarle el radicado original por un radicado que no corresponde al origen del proceso.
Como sustento de la nulidad impetrada manifiesta que el proceso ordinario laboral se originó en el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, asignándosele el radicado N° 680 8 13105001- 200600524-01, con el cual fue remitido, para surtir la segunda instancia, al Tribunal Superior de Bucaramanga. Afirma que una vez recibido el proceso por esta Corporación, se le asignó un radicado que no corresponde al original y que pertenece a los procesos que se originan en la ciudad de Bucaramanga (N° 680 0 13105001- 200600524-01).
En relación con el radicado interno asignado por la Corporación indica que del mismo sólo vino a enterarse el 26 de junio de 2012, es decir al momento en que fue a retirar el proceso. Finalmente advierte que el cambio de radicación hecho por esta Corporación le impidió enterarse – vía página web de la Rama Judicial- del trámite que se le estaba dando al proceso y del término de traslado que se le corrió para presentar la demanda de casación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procede la Sala a determinar si en el caso de autos se configuró alguna causal de nulidad que le reste validez a los proveídos de fechas, 15 de mayo de 2012 y 10 de julio de 2012, por medio de los cuales esta Corporación corrió traslado a la parte recurrente y posteriormente, declaró desierto el recurso de casación, imponiendo multa de 10 S.M.L.M.V. a su apoderado.
Revisado el sistema de gestión “siglo XXI” y la página web de la Rama judicial se observa que en efecto, existió un error involuntario de la Secretaría de la Sala al registrar el radicado de 23 dígitos que identifica el proceso de la referencia, circunstancia que en consideración de esta Sala no sólo vulnera la confianza legítima del usuario respecto de los medios informativos ofrecidos, sino que cercena su oportunidad de conocer el estado del proceso y los trámites judiciales a surtir.
En caso similar al estudiado, Radicado N° 34414 de 10 de junio de 2008, esta Corporación expresó: “(…) Se tiene entonces que la suerte de la modernización de la administración de justicia, depende de la utilización de medios informáticos, los que a su vez exigen exactitud en la información que proporcionan, condición básica para una búsqueda confiable; desde esta perspectiva no se trata de la equivocación de un dígito entre veintitrés, sino de la imposibilidad de acceder a la información del estado por la no correspondencia del código de referencia del proceso.
En situaciones similares ha señalado la Sala Civil de esta Corporación que: “En efecto, si el funcionario judicial encargado de materializar la publicidad de los actos procesales, mediante una actuación que creó un documento público revestido de la presunción de autenticidad, comunica a las partes sobre la oportunidad que tienen para el ejercicio de las cargas procesales y si estas le siguen inspiradas en el principio de la buena fe, no pueden ser sancionadas por ellos con la pérdida del recurso, menos, si los funcionarios judiciales, en este caso los magistrados, nada han hecho para corregir la práctica irregular del Secretario, omisión que deberán enmendar con presteza.” (E.V.P. Exp.
T-No. 2007-01500-00).” Así pues se estima, que al verse afectada la publicidad y por ende la validez de los actos procesales surtidos, se accederá a lo peticionado por el apoderado de la parte recurrente, en el sentido de dejar sin efecto los proveídos de 15 de mayo de 2012 y 10 de julio de 2012; corregir el radicado de 23 dígitos que identifica el proceso acogiendo el asignado en primera y segunda instancia (N° 680 8 13105001- 200600524-01); y correr nuevamente el traslado correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los proveídos de 15 de mayo de 2012 y 10 de julio de 2012, por medio de los cuales esta Corporación corrió traslado a la parte recurrente y posteriormente, declaró desierto el recurso de casación, imponiendo multa de 10 S.M.L.M.V. a su apoderado.
SEGUNDO: SE ORDENA, que por Secretaría se corrija el radicado de 23 dígitos que identifica el proceso promovido por Luís Clemente Centeno contra Ecopetrol S.A.- Radicado interno N° 54248, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: CORRER TRASLADO a la parte demandante- recurrente LUIS CLEMENTE RIOS CENTENO, por el término legal establecido. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 2