CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación Nº 54153 María Nelcy Vacca Montañéz vs. Empresa de Energía de Boyacá S.A. E:S:P. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nº 54153 Acta Nº 20 Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).- Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A., contra el auto de 24 de abril de dos mil doce, por el cual se declaró desierto el recurso de casación que dicha entidad interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 29 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que a la arriba citada promovió MARÍA NELCY VACCA MONTAÑÉZ, y a la vez impuso multa a la apoderada.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 29 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior del Tribunal de Tunja modificó, en segunda instancia, el fallo dictado el 15 de septiembre de 2006 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, por el cual declaró la vigencia del contrato de trabajo entre JORGE EDUARDO INFANTE RIAÑO, cónyuge de la demandante, y la demandada, y condenó a ésta al pago de $40.800.000.00 por concepto de perjuicios morales, en forma individual para la demandante y para cada uno de los hijos menores, más las costas procesales, condenas derivadas de un accidente de trabajo en el que aquél perdió la vida.
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad-quem y admitido por la Corte, por lo que se dio traslado a la recurrente para sustentarlo. El término para presentar demanda de casación, venció el 29 de marzo de 2012, y por auto de 24 de abril, se declaró desierto el recurso y se impuso multa a la apoderada recurrente, con fundamento en el informe secretarial de folio 28, que expresó que dicho vencimiento había ocurrido el 27 de marzo de 2012.
También dispuso devolver el expediente al Tribunal de origen y contra esa decisión se interpuso el recurso que ahora se revisa SE CONSIDERA La recurrente alega que el término de traslado para la recurrente, transitó entre el 1º y el 29 de marzo de 2012, y que éste último día a las 4.30 p.m. presentó la demanda, como se puede corroborar en el proceso y en el sistema de información que consulta el público, de lo cual allegó copia Basta observar el anverso del folio 10 de este cuaderno, para corroborar sin ambages que en efecto, el traslado a la recurrente comenzó el 1º de marzo y terminó el 29, pues las mismas constancias secretariales así lo dejaron plasmado.
Y con el sello impuesto por la misma Secretaría, en la primera página del escrito sustentatorio, que informa su radicación el 29 de marzo a las 4.30 p.m., se deduce con toda claridad la oportuna presentación de la demanda. La Secretaría, además, informa: “secretaría verificó el término legal de traslado secretarial a la recurrente y ciertamente, éste inició el 1º de marzo de 2012 y venció el 29 del mismo mes y año. La demanda fue presentada el 29 de marzo de 2012, dentro del término legal (ver folios 10 revés y 11 cuad.
Corte) y esta dependencia incurrió en error involuntario en el anterior informe secretarial (folio 28), al señalar que fue presentada extemporáneamente”. De suerte que no se requieren mayores disquisiciones para concluir que se impone la revocatoria pedida. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: REVOCAR el auto de 24 de abril de 2012, por el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 29 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario promovido por MARÍA NELCY VACCA MONTAÑÉZ contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A E.S.P., y a la vez impuso multa a la apoderada.
Se ordena la continuación del trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5