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54111(01-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Auto Reposición Exp. No.54111 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 54111 Reposición Acta No. 27 Bogotá, D.C., primero (1o) de agosto de dos mil doce (2012) Sería ésta la oportunidad para que la Corte procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), por el cual esta Sala admitió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por cada una de las partes, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 29 de julio de 2011 y, en su lugar, se deniegue el interpuesto por la demandada CLINICA JASBAN LTDA., por ausencia de interés para recurrir y, a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte que el auto que se pretende recurrir fue proferido el 29 de mayo de 2012 (fl. 5), notificado por anotación en el Estado No.084 el 30 de mayo de 2012 (fl.5 vto), por tanto la interposición del recurso de reposición debía ser dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del C.P. del T y SS., que preceptúa: “ARTICULO   63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados….” Por tanto, al haber presentado el recurrente su escrito de impugnación el día 4 de junio de 2012 (fls. 6-8), resulta a todas luces extemporáneo y por lo mismo habrá de rechazarse.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto dictado el veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012). Segundo: PROSEGUIR el trámite respectivo dentro del presente proceso. Así mismo, para efectos del traslado ordenado en providencia del 29 de mayo de 2012 a las partes recurrentes, se precisa que se otorga, en primer lugar, a la parte demandante-recurrente por el término legal; surtido el cual se ordenará el traslado a la demandada-recurrente.

Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4