Micelio
54110(15-05-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2651 de 1991Decreto 4781 de 2005Decreto 528 de 1964Ley 16 de 1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON RadicaciOn No. 54110 Acta No. 16 Bogota D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casaciOn presentada por NICOMEDES MENA RENGIFO y MERIS LAIS IBARRA MEJIA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 31 de agosto de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido contra el CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A. en calidad de administradores del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM "PAR".

SE CONSIDERA La revision del escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casaci6n conduce a concluir que no cumple con los requisitos previstos en el articulo 90 del COdigo de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los articulos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968. 19 a//, a', (e/aaa,r,a 91> Ratl.

No.54110 NICOMFDES MENA RENGIFO V OTRA VSPATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECO "PAR" En efecto son varias las falencias tecnicas que impiden darle viabilidad a la demanda, en cuanto se desconocen las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casaci6n, que por lo rogado no es posible dispensar, en cuanto a la Corte no le es dable proveer oficiosamente.

Tales irregularidades son: En el alcance de Ia impugnaciOn no indica que debe hacer la Corte como Tribunal de instancia una vez casada la sentencia impugnada, pues como una peticiOn especial sefiala: "Solicito a la H. Sala de CasaciOn laboral de la C.S.J., decretar la nulidad de la providencia y ordenar al Ad Quem a [raves de reenviO la aclaracian del texto oscuro y contradictorio para que dicte uno conforme a las disposiciones citadas y el pago del reconocimiento de las pretensiones pedidas"; se advierte que no existe en sede de casaciOn la figura del reenviti al Tribunal que dictO la decision para que ella la profiera nuevamente, lo pertinente es solicitar que se CASE la sentencia total o parcialmente indicando la parte del fallo que debe quebrarse y la actuaciOn de la Corte como Tribunal de instancia. Si bien en otras peticiones posteriores, solicita a Ia Corte "CASAR la sentencia y dictar fallo de reemplazo sustitutivo en el que sean reconocidas las pretensiones", nada indica en torno a lo que debe hacerse en sede de instancia con la sentencia de primer grado. 21.90a/44;,„ re.;4.4t 6, Ait4e.

Rad. No.54110 NICOMEDES MENA RENGIFO Y OTRA VS PA I RIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECO "PAR" Ahora bien, aun si se dispensara la irregularidad advertida y se entendiera que lo pretendido por el recurrente es que se revoque la sentencia del a quo, una vez se case la del Tribunal, los cargos tambien presentan defecto de técnica que hacen desestimable el recurso interpuesto.

En efecto, se formulan tres cargos, que fueron planteados de la siguiente manera: PRIMER CARGO: "Con apoyo en el numeral 3 del articulo 87 del (Wig() Procesal tie Trabajo y de la Seguridad Social, acuso la sentencia de Segunda Instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial tie Bogota, Sala Laboral de DescongestiOn, de fecha 31 tie agosto de 2011, la nulidad por falta de motivaciOn de la decision de segunda instancia, por motivaciOn ambivalente, es decir, cuando los fundamentos son abiertamente ilOgicos o contradictorios, violando el articulo 29 de la ConstituciOn Politica, que senala lo siguiente: ARTICULO 29(C.P.).

El debido proceso se aplicarci a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas SEGUNDO CARGO: "Con apoyo en el numeral 1 cuerpo segundo del articulo 87 del COdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, acuso la (64„,,/,'a Rad. M054110 NICOMEDES MENA RENGIFO V °TEA VAPATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENT -ITS DE TEI ECO "PAR" sentencia en haber incurrido en una violaciOn indirecta producto de errores de hecho por (also juicio de identidad mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 entre la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.(Liquidadora de Telecom y las Teleasociadas) y el CONSOCIO REMANENETES TELCOM, constituido par la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. y la SOCIEDAD FIDUCIARIA POPULAR S.A. FIDUPOPULAR SA., consorcio este que tiene la obligackin de representar y actuar como vocera del Patrimonio Auttinomo de Remanentes".

TERCER CARGO: "La sentencia proferida por el Tribunal, quebranta de forma indirecta por falta de aplicaciOn del articulo 1234 del COdigo de Comercio, el cual " Respecto de la primera acusaciOn, debe destacarse que la "falta de motivaeicin" no es la una modalidad de violaciOn prevista en el articulo 87 del C. P. del T. y S. S., que establece que en materia laboral, el recurso de casaciOn procede por los siguientes motivos: "1.

Ser sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracciOn directa, aplicaciOn indebida o interpretaciOn errOnea ". Ademds, desconoce el censor lo establecido en el numeral 5°, literales a) del articulo 90 del C. P. del T. y S. S., ya que el cargo presenta una proposiciOn juridica insuficiente en tanto que no denuncia como f?, Rad. No.54110 NICOMEDES MENA RENGIFO V OTRA VS PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECO "PAR" violado ningim precepto legal de orden sustantivo, que contenga los derechos reclamados en la demanda, pues las normas del COdigo de Comercio (arts. 1226 y 1233) solo se limitan a definir el "concepto de la Fiducia Mercantil" y la “separacian tie bienes fideicomitidos", los cuales resultan insuficientes por si solos para cumplir con la exigencia a que alude la norma citada.

De igual forma, los cânones de orden constitucional en este caso no resultan suficientes, dada que contienen postulados generales que necesitan de un desarrollo legal. La carencia de legitimaciOn en la causa de la parte demandada y que sirvi6 de soporte al Tribunal para adoptar la decisiOn recurrida, se fundament6 esencialmente en que de acuerdo con lo normado por el articulo 3 del Decreto 4781 de 2005, no operO la "figura juridica de la subrogaciOn de la obligackin alegada en el introductorio de la demanda", en cuanto que el "PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR; solo atiende las obligaciones determinadas en la normatividad antes citada".

Este argumento que entrain una discusiOn eminentemente juridica, no fue objetado por el censor, a pesar de la obligaciOn que tiene de destruir todos los aspectos que sirvieron de base a la providencia impugnada, so pena de que la misma deba quedar inalterable, como sucede en este caso, constituyendose tal falencia en una irregularidad que descarta la viabilidad del recurso. 23 Rad.

No.54110 NICOMEDES MENA RINCIf 0 V OTRA VSTATRIMONIO AUIONOMO DE REMANENTES DE TEIECO "PAR" En las acusaciones que formula por la via indirecta, no se realiza el analisis razonado y critico de los eventuates desaciertos, debidamente singularizados con las pruebas que denuncia como mat valoradas o dejadas de apreciar, y la conclusion a la que se debtO llegar; ademds, no seilala como se dio el supuesto quebrantamiento de la ley sustancial, para establecer los posibles desatinos. La Corte ha sefialado en forma reiterada que la demanda de casaciOn debe reunir no solo los requisitos meramente formates que autorizan su admisiOn, sino que tambièn exige un planteamiento y desarrollo lógicos.

Por tat razOn, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentaciOn demostrativa debe ser de indole juridica; pero si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberan orientarse a criticar la valoración probatoria; indicando, en uno y otro caso, los preceptor legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo.

Las irregularidades destacadas, conllevan a que deba declararse desierto el recurso de casacien, conforme lo preve el articulo 65 del Decreto 528 de 1964. 6 ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON.(1)V7Riaira. ate Var,mba. 7r,ie yr 4 fie,(4ilir,/o Rad. No.54110 NICOMEDES MENA RENGIFO Y OTRA VS.PATRIMONIO AU1ONOMO DE REMANENTES DE TELECOM "PAW' Por lo expuesto, la Sala de CasaciOn Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casaciOn, propuesto por los demandantes NICOMEDES MENA RENGIFO y MERIS LAIS IBARRA MEJIA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 31 de agosto de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido contra el CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A. en calidad de administradores del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM "PAR".

SEGUNDO: Devuelvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y COMPLASE 25 AB RANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAUR1 Nttnr----3 “3 NetiliC6 6 E.E". arktrmior pCr 0 4. 1 1,N. 2012F • CARLOS ERNESTO MOLINA NISPISIerVE U A sALA DE CiSAJ UORA Rad. No.54110 NICOMEDES MENA RENGIFO Y OTRA VVPATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECO "PAR" RIGOBER ERRI BUENO Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8