CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.54077 Acta No.27 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012). Contra la providencia proferida por esta Sala el 17 de abril de 2012, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de OVIDIO ANTONIO BETANCUR GÓMEZ, el recurrente interpuso recurso de reposición.
ANTECEDENTES Esta Sala en providencia del 14 de abril de la anualidad que avanza, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por no reunir la demanda los requisitos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se aparta el impugnante en reposición de la anterior decisión, al considerar que la demanda fue presentada dentro del término de ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De cara al fundamento formulado por el apoderado del recurrente, con el que pretende que esta Corporación reponga el auto que declaró desierto el recurso extraordinario, encuentra la Sala que éste en nada compagina con las motivaciones expuestas en la decisión censurada. Se dice lo anterior, por cuanto se estableció en la providencia del 17 de abril de 2012, que la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de Ovidio Antonio Betancur Gómez adolecía de deficiencias técnicas, insubsanables de oficio, las cuales se identificaron y discriminaron una a una, por lo que al no cumplir con lo estatuido en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, se declaró desierto el recurso.
Sabido es que al cuestionarse una decisión, el recurrente debe dirigir su ataque contra aquellos argumentos sobre los cuales descansó la providencia, cuestión que no sucede en el presente caso, pues se itera lo aducido por el recurrente en reposición - la temporalidad de la demanda de casación -, dista de las verdaderas motivaciones por las cuales se declaró desierto el recurso extraordinario.
En ese orden, no hay razón alguna que dé pábulo para reponer la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 17 de abril de 2012.
SEGUNDO: Continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN (IMPEDIDO) RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE