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5400131100052002-00230-01 [A-011-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C. catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. No. 54001-31-10-005-2002-00230-01 Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor Rafael Dario Peña Chaustre, observa la Sala que la Administración Postal Nacional en los documentos que obran a folios 6 y 10 del presente cuaderno, informa que el expediente contentivo del mismo fue recibido en las oficinas de Adpostal, en la ciudad de Cúcuta, el 20 de abril del 2004 y que el pago de los portes de ida y regreso fue efectuado el 4 de mayo del mismo año, es decir, por fuera del término previsto en el segundo inciso del artículo 132 del c. de p.c., Tal circunstancia obligaba al Jefe de la Oficina de Adpostal, a retornar el expediente al Tribunal de origen, con el fin de que la mencionada entidad diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo antes citado, pero en lugar de proceder de tal manera, lo remitió a esta Corporación a donde llegó el 7 de mayo en claro estado de deserción, lo que impide su admisión a trámite, y así se declarará. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Inadmítese el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Rafael Dario Peña Chaustre en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2004 proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta dentro del proceso instaurado en su contra por el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en representación de la menor Sandra Milena Bastos.

En su lugar se declara desierto el mencionado recurso. En firme este auto retórnese al Tribunal de origen. Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA