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5400122130002002-0038-01 Vs. Cajanal. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002) Ref.: Exp. No. 5400122130002002-0038-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora TERESA TOLOZA PINZON, dentro de la acción de tutela por ella promovida contra el SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, sino fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.

Del estudio del expediente se observa que la demanda fue presentada el 18 de marzo del año en curso (fl. 7, c.1), fecha para la cual se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela. 2. Como quiera que la presente acción se dirige contra la Caja Nacional de Previsión Social, entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla, porque mediante el Decreto mencionado se asignó a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpongan contra " cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental". 3.

La situación que refleja el presente asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. 4.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Cúcuta (reparto), por ser el competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Cúcuta (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado. � Cfr. inciso 2º del numeral 1º del art. 1º. PAGE 3 J.F.R.G. Exp. 5400122130002002-0038-01 _1082279475.doc _1082279478.doc