CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil dos (2002) Ref.: Exp. No. 5400122130002002-0064-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la señora ANA CAROLINA UPEGUI ARISTIZABAL, dentro de la acción de tutela promovida por ésta contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA, sino fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.
Del estudio del expediente se observa que la demanda fue presentada el 25 de abril del año en curso (fl. 5 vto., c.1), fecha para la cual se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela. 2. Como quiera que la presente acción se dirige contra un Juzgado Civil Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucutá, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla, porque mediante el Decreto mencionado se asignó al respectivo superior funcional de los funcionarios judiciales accionados, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpusieran en contra de dichos funcionarios. 3.
La situación que refleja el presente asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. 4.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Cucutá (reparto), para lo de su cargo; toda vez que no es admisible la excepción de inconstitucionalidad con estribo en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, se arrogó la competencia para conocer del presente asunto, porque como lo acaba de precisar la Corte, " estímase que ya es un imposible jurídico aducir la excepción de inconstitucionalidad que otrora invocara esta Sala, pues el órgano competente para hacer crítica semejante, al negar la suspensión provisional del mismo, juzgó que no chocaba diamantinamente con la Carta Política, decisión esa que, por la circunstancia anotada, sin más ha de ser acatada (Consejo de Estado, Sección Primera, proveído de 3 de diciembre de 2001, exps. 6414 y otros)".
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Cucutá (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado. � Cfr. inciso 1º del numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000. � Cfr. Sala de Cas. Civ. providencia de 29 de mayo de 2002, exp. No. 54001221300020020048. PAGE 4 J.F.R.G. Exp. 5400122130002002-0064-01 _1082279475.doc _1082279478.doc