República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., tres de febrero de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil diez) Ref.: Exp. No. T-54001-22-13-000-2009-00143-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2009, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente la tutela promovida por Geovanny Sarmiento Galvis frente a Steven Leonardo Muñoz Lobo - representado por Sandra Milena Muñoz Lobo- y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la ciudad de Ocaña - Departamento de Norte de Santander -.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretende la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y vida digna, para lo cual solicitó la modificación del numeral de la sentencia que fijó los alimentos dentro del proceso de investigación de la paternidad promovido por Steven Leonardo Muñoz Lobo. El demandante adujo que la fijación de la cuota alimentaria ($496.696 m/cte.), se realizó sin acreditar la capacidad económica para asumir la obligación, pues el alimentante carece de empleo y sufre graves quebrantos de salud. 2.
El juzgado accionado se opuso a la prosperidad de la protección constitucional, pues el promotor del amparo no impugnó la decisión del proceso de investigación de la paternidad, a pesar de haber estado representado por apoderado y guardó silencio en todo momento sobre la pretensión alimentaria, así como omitió aportar las pruebas de sus padecimientos médicos.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal denegó el amparo, tras argumentar que en la decisión del accionado, este aplicó la normatividad vigente y que el accionante se abstuvo de desplegar los instrumentos de defensa dentro del proceso, a pesar de que estuvo representado por abogado, a lo cual agregó el juzgador que la fijación de los alimentos puede modificarse en el futuro a través de otro proceso de naturaleza especial.
APELACIÓN El recurrente no presentó argumentos que sustentaran su inconformidad con el fallo del Tribunal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia recurrida será confirmada, pues la tutela no puede erigirse como sustituto de los mecanismos procesales comunes, cuando estos han sido soslayados por los intervinientes en los trámites judiciales, de manera que si el accionante omitió plantear los dispositivos para intentar descaecer la decisión que presuntamente produjo la vulneración de sus derechos, dentro de la investigación de la paternidad que se promovió en su contra, su petición de ahora está condenada al fracaso.
Además, tampoco existió la desmesura denunciada en la fijación de los alimentos del menor Steven Leonardo Muñoz Lobo. En primer lugar, el accionante no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de septiembre de 2009, que reconoció la paternidad y estableció el quantum de la obligación alimentaria a favor del menor reconocido, a pesar de que la naturaleza del proceso permitía acudir a la impugnación del fallo; además, como se deduce del expediente, el demandado en aquel proceso allí se abstuvo de plantear medio de defensa alguno y sin más, se opuso a las pretensiones de la demanda (fl. 17 c.1), tal es el grado de omisión, que el propio accionante reconoce en el hecho tercero del escrito de tutela, que su apoderado “ no asistió a ninguna audiencia, ni [presentó] alegatos de conclusión” (fl. 2).
En esas condiciones, resulta improcedente dispensar la tutela que ha sido ejercida infructuosamente como remedio de la inactividad procesal del otrora demandado. De otro lado, si se aprecia la sentencia que provocó la queja constitucional, en ella se desarrollaron los mandatos legales previstos, entre otros, en el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), norma que autoriza al Juez, en ausencia de elementos probatorios acerca de la capacidad económica del alimentante, fijar la cuota de alimentos “ tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbre y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar la capacidad económica”; en aplicación de lo anterior, el fallo denunciado, de 24 de septiembre de 2009, estimó que “ en estos momentos podemos afirmar que no existen elementos de juicio para conocer de manera exacta las condiciones económicas del progenitor y mucho menos sus ingresos, solamente la información que aportó en su declaración de donde se desprenden que cuenta con 47 años de edad, está casado, tiene dos hijos más mayores de edad, es alfabeto, actualmente desempleado, padeciendo de una afección cardiaca y de la comunicación expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, en donde relaciona 8 inmuebles que figuran como de su propiedad” (fl. 45 c.1) (resalta la Sala), luego no es cierto que existiera arbitrariedad en proceder del juzgador, porque este partió de la insuficiencia probatoria acerca de la dimensión patrimonial del demandado, pero acudió a otros elementos que permitían, de acuerdo con la legislación, establecer el monto de la cuota alimentaria, de donde se sigue que tal fallo no vulneró los derechos invocados en la tutela y por lo tanto no se abre espacio a la intervención del juez constitucional.
Entonces, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 E.V.P. Exp. No. T-54001-22-13-000-2009-00143-01 _1202878250.bin