Micelio
54000(14-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Radicaci6n N° 54000 No comparto la decisi6n tomada en el presente asunto pues considero que debe darse la aplicaciOn al articulo 22 del Cddigo de Procedimiento Civil, por cuanto, la competencia prevalente -en consideraci6n a la calidad de as partes- debe ser aplicada en estricto sentido en este asunto.

Ello, por cuanto al ser el demandado, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, entidad que, sin dude, hate parte del sistema de seguridad social integral, resulta ser aplicable el articulo 11 del Cdcligo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y no el 14 con fundamento en que hay pluralidad de demandados; es aquella y no esta disposicidn, la Ilamada a dirimir el conflicto, dado que, se itera, hay competencia prevalente pare conocer del asunto, en tratandose el demandado de un ente que conforma el sistema de seguridad social integral.

Fecha ut supra, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Page 1