Mima-4 e W•lo 514.~.1filás. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 53945 Acta No. 013 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación, contra el auto del 13 de marzo de 2012, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa a dicho apoderado.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 13 de marzo de 2012 esta Sala resolvió "Como quiera que según el informe secretaria/ que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO". Y conforme "lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de la parte recurrente, doctor Santiago Arboleda Perdomo con tarjeta profesional de abogado No.43.877, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de esta providencia".
Expediente 53945 2.1 El auto impugnado fue notificado por estado No. 039 del día miércoles 14 de marzo del presente año, según consta a folio 26. El apoderado de la parte actora, en escrito radicado el 20 de marzo siguiente, interpuso recurso de reposición con el cual pretende "se sirvan revocar la providencia impugnada y en su lugar, ordenar por secretaria general se corra el término para la demanda de casación" - SIC-.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 63 del C.P.L. y de la S.S. preceptúa que el "recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados,..". (Negrillas de la Corte) Conforme la anterior disposición legal, y teniendo en cuenta que el presente asunto, el auto impugnado fue notificado por anotación en estado del 14 de marzo del presente año, el impugnante disponía de los días jueves 15 y viernes 16 de marzo, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste fue radicado el hasta el día 20 de marzo siguiente, resulta ser indiscutiblemente extemporáneo.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso interpuesto. 2 LUI RANDA,IELVAS (uti RIGOBERTOLE.V.ERRI BUENO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 38 *atetta WolemaL SWat.,s4.4.— Corte Supr Expediente 53945 En mérito, de lo expuesto, la Sala Laboral de La ema, R E S'U E L V E: RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 13 de marzo de 2012.
Notifíquese, su NMMCÓ el auto anterler par anotación ltantiusait uc:inCION ii en estado N°: 431:19- Hoy: 0 4 MAYO 2012 tsl)eracL25 coureivi'tlezeitmatwiiimeo enzo; to.r;wirs." á4030gitarlaiticorii.. ler / 411 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4