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53884(21-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.53884 BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. Vs. LIDA MAGNOLIA GIRALDO RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 53884 Acta No. 09 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).

Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud de nulidad, que interpuso el apoderado del recurrente BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., contra el auto de 24 de enero de 2012, que declaró desierto el recurso de casación formulado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, del 1º de marzo de 2011, en el proceso ordinario que en su contra adelantó LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ representada por su apoderada general LOURDES DEL SOCORRO GIRALDO ARISTIZABAL por “falta de sustentación oportuna”.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandada recurrente pidió declarar la nulidad de la actuación, desde el auto admisorio del recurso extraordinario de casación, del 19 de octubre de 2011. Advirtió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le concedió el citado recurso, el 5 de mayo de 2011, y que remitió el expediente el 10 de agosto de ese año, que el proceso fue radicado en la Corporación bajo el número 53152 y posteriormente se varió por el 53884, que la providencia que lo admitió ordenó correrle traslado, no obstante en el registro se señaló como opositora a LOURDES DEL SOCORRO GIRALDO ARISTIZABAL y no a LIDA MAGNOLIA GIRALDO RAMÍREZ y que ello mismo aconteció al declararse desierto.

Citó los artículos 313 y 321 del C.P.C., aplicable por remisión del 145 del C.P.T. y S.S. y señaló que esas irregularidades necesariamente conllevan a declarar la nulidad de lo actuado. SE CONSIDERA Tal como lo aduce el recurrente, en la actuación surtida en el recurso extraordinario de, casación así como en el Sistema de Gestión, no se registró el nombre correcto de la parte opositora LIDA MAGNOLIA GIRALDO RAMÍREZ sino el de su apoderada general LOURDES DEL SOCORRO GIRALDO ARISTIZABAL.

En ese orden aun cuando el trámite dado al recurso de casación obedece a lo normado por el artículo 64 del Decreto 528 de 1964 y pese a que las decisiones adoptadas se notificaron a los interesados por anotación en estado, fijado en debida forma por la Secretaría, lo cierto es que no puede desconocerse que el nombre equivocado de la parte demandada opositora, lo hizo incurrir en error.

Sobre el tema esta Sala se pronunció en autos de 6 de mayo de 2010 y de 24 de mayo de 2011, radicados 41065 y 41148, entre otros; en el último se precisó: “Así las cosas, encuentra la Sala fundadas las razones para dejar sin efecto el auto del 30 de noviembre de 2010 que declaró desierto el recurso de casación, teniendo en cuenta que las actuaciones judiciales deben estar en armonía con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de garantizar a las partes e interesados la adecuada información y el estado de los mismos; actuar en forma diferente haría más gravosa la situación de la parte que, a pesar de su diligencia, y debido a errores involuntarios en el Sistema de Gestión que se encuentra a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida su oportunidad para sustentar el recurso extraordinario”.

Encuentra la Sala fundadas las razones para dejar sin efecto la actuación a partir del auto de 19 de octubre de 2011, que admitió el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efectos la actuación a partir del auto de 19 de octubre de 2011, que admitió el recurso de casación, en el proceso ordinario que adelanta LIDA MAGNOLIA GIRALDO RAMÍREZ contra BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.

SEGUNDO: Por Secretaría, corríjase en el Sistema de Gestión el nombre de la parte opositora en el recurso de extraordinario, así como el acta de reparto de 05 de octubre de 2011.

TERCERO: Infórmese a las partes la presente decisión y cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Despacho para continuar el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5