CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 53864 AEROREPÚBLICA S.A. Vs. SILVANA VANESSA RUBIO SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 53864 Acta No. 14. Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).
El apoderado de la demandada recurrente, en escrito visible a folio 6 del cuaderno de la Corte, pidió “retirar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia – Sala Laboral, solicitando se sirvan enviar el expediente al Juzgado de Origen para que allí se proceda a la liquidación de costas y al cumplimiento de la sentencia”.
Así mismo, obra a folio 10 el documento en el que las partes en el proceso de la referencia piden “ se de por terminado el procesos (sic) y se devuelva el proceso al Tribunal de origen”. Puestas así las cosas, esta Corte estima que se desistió del recurso de casación; en ese orden y conforme lo dispuesto por el artículo 344 del C.P.C., aplicable por analogía (145 del C.P.T. y de la S.S.), las “ partes podrán desistir de los recursos interpuestos ”, entre otros actos procesales; en consecuencia, es viable la petición referida, máxime que los abogados tienen facultad para ello, conforme consta en el poder otorgado a cada uno de ellos y que obran a folios 1 y 239 del cuaderno principal.
Como quiera que obra memorial suscrito por el apoderado de la demandada, doctor HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO con T.P. 22.059, en el que manifiesta que renuncia al poder, se admite lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Sin costas, por cuanto no se causaron en los términos de los artículos 392 y 393 del C.P.C. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por AEROREPÚBLICA S.A. contra la sentencia de 19 de agosto de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en el proceso adelantado en su contra por SILVANA VANESSA RUBIO SÁNCHEZ, y DESE trámite al artículo 69 del C.P.C. conforme la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 3