Micelio
53836(31-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 528 de 1964

19 Expediente 53836 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 53836 Acta No.002 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación que interpusieron la demandante Esperanza Salamanca Domínguez y la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) el 29 de abril de 2011, complementada el 1 ° de julio de ese mismo año, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron los demandantes JORGE ENRIQUE QUEVEDO, MARÍA ALEJANDRA POLO VIGOYA, HÉCTOR ALFREDO PEÑA PRIETO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ JAUREGUI y la recurrente en forma solidaria contra MARIO MONTOYA GÓMEZ y ADRIANA CUELLAR ARANGO.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, los actores demandaron solidariamente a Mario Montoya Gómez y Adriana Cuellar Arango, como notarios Veintiuno del Círculo de Bogotá, para que fueran condenados a pagarles las cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios, las vacaciones, la indemnización moratoria y la indemnización por despido sin justa causa.

Mediante sentencia proferida el 28 de junio de 2010, el Juzgado absolvió a los demandados de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Dejado las costas a cargo de la parte demandante. El Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), al conocer del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, resolvió: “ PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo apelado, en cuanto absolvió a la indemnización por despido sin justa causa, para en su lugar condenar a la demandada ADRIANA CUELLAR ARANGO al pago de las siguientes suma de dinero a favor de: A. JORGE ENRIQUE QUEVEDO MARÍN, la suma de $14.453.498.52, B. MARIA ALEXANDRA POLO VIGOYA, la suma de $21.595.680.

C, ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ, la suma de $18.480.000. D.HECTOR ALFREDO PEÑA, la suma de $8.536.996.58. E.JUAN CARLOS RODRIGUEZ MELO, la suma de 8.357.086.98. F.BLANCA STELLA RODRÍGUEZ JAUREGUI, la suma de $ 5.932.278.62.” Decisión que fue complementada el 1° de julio de 2011, con la cual, se resolvió “SEGUNDO: ADICIONAR el numeral primero de la sentencia proferida el 29 de abril de 2011 (folio 28) en el sentido de que las indemnizaciones por despido sin justa causa condenadas, deberán ser indexadas a partir del 12 de julio de 2002 y hasta que se realice su pago efectivo.” El 27 de julio 2011, la apoderada de la demandada --Adriana Cuellar Arango-- interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto por el Ad quem, quien estimó procedente concederlo basado en que el interés jurídico para recurrir en casación “ se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia recurrida le irroga a las partes“.

Y en tratándose de la demandada, será el valor de las condenas impuestas, totalizando así, el valor de las resoluciones imputadas respecto de cada demandante, sumatoria de la cual obtuvo como resultado el valor de $81.200.000, guarismo que consideró superaba los 120 s.m.l.m.v. Así mismo, por auto de 9 de septiembre de 2011, concedió el recurso de casación interpuesto por la parte la demandante --Esperanza Salamanca Domínguez--, al considerar que el interés jurídico de dicha parte estaba determinado por las pretensiones que le fueron negadas en el fallo de segunda instancia luego de revocar parcialmente el fallo proferido por el A quo, tomando como base la indemnización moratoria, la cual arrojó un valor de $137.728.000, guarismo que superó los 120 s.m.l.v. exigidos para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La viabilidad del recurso extraordinario de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social ha explicado suficientemente la Corte se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.

En el presente caso salta de bulto que no se satisfizo el último de los aludidos requisitos, pues el recurso interpuesto por la parte demandada se efectuó extemporáneamente. En efecto, de conformidad con lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”, por manera que al haberse proferido sentencia complementaria el 1 ° de julio de 2011, el término de los 15 días corrió entre el 5 y 26 de julio de 2011, dado que los días procesales se cuentan en atención a los laborales judiciales, y en el calendario respectivo, así como en el citado informe secretarial, no aparece que fuera de los sábados y domingos y festivos no laborales en otros días se hubiera interrumpido o dejado de prestar el servicio.

Como el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, se presentó hasta el -- 27 de julio de 2011--, resulta a todas luces extemporáneo, debiéndose, en consecuencia, disponer por esta Sala su inadmisión. De otra parte, como se observa que el recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2011, por la demandante Esperanza Salamanca Domínguez, fue presentado dentro del término legal y cuenta con interés jurídico económico para recurrir, se admitirá el mismo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º) INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la DEMANDADA contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2011, complementada el 1 ° de julio de junio de 2011, por el Tribunal Superior de Bogotá ( Sala de Descongestión). 2º) ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la demandante ESPERANZA SALAMANCA DOMÍNGUEZ, contra la sentencia referida en el numeral primero de esta providencia. 3º) Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2