Micelio
53815(02-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.53815 Acta No.014 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación.

ANTECEDENTES Por "ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO" del 6 de diciembre de 2011, fue radicado ante esta Corporación, el proceso ordinario laboral promovido por LINA LARITZA ARDILA DOMÍNGUEZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, bajo el número 68001310500320090043701, correspondiéndole como número interno el 53815..91,4, „( W.4.04 Expediente 53815 El 24 enero de 2012, esta Sala de Casación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 24 de febrero de 2011, e igualmente ordenó correr traslado a dicha parte por el término legal, el cual corrió entre el y el 28 de febrero de 2012.

Con nota secretarial del 27 de marzo de 2012, se informó al Despacho que " e/ traslado a la parte Recurrente LINA LARITZA ARDILA DOMINGUEZ, inició el 01 de Febrero de 2012 y venció el 28 de Febrero de 2012". Y que "Dentro de este término no presentó sustentación de recurso de casación. (Sic). El apoderado de la parte actora, en escrito radicado el 13 de marzo de 2012, presentó solicitud de "nulidad", la cual fundó en que " En el mes de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, se entraba a la página de la rama judicial a consultar el proceso, y en ningún momento se observo (sic) información de este", y con extrañeza "observo el 10 de marzo de 2012, que el 31 de enero de 2012, me había corrido traslado para la presentación del recurso".

Adujo que " el proceso se adelanto (sic) en la ciudad de Bucaramanga, el abogado y la parte demandante residen en dicha ciudad, por lo cual el medio de notificación es la información de la rama judicial (en su página web)", y que " al no encontrarse actualizada la página de la rama judicial, no se realizo en debida forma la notificación del traslado para la presentación de la demanda de casación" (sic).

Además advierte que "Si bien este no es el medio procesal para realizar la notificación, el despacho debe tener en cuenta que el 2 Expediente 53815 demandante y su apoderado residen en una ciudad diferente de Bogotá, por lo cual solícito sea tenida en cuenta esta situación." Así mismo resaltó que " todos los sábados cada 15 días, realizo una revisión de todos los procesos que adelanto ente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia." Solicitando en consecuencia Declararla nulidad del auto que admite el recurso y ordena el traslado" y "Corregir el defecto y practicar en debida forma la notificación".

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida en el trámite del recurso de casación se tiene que indiscutiblemente el traslado a la parte recurrente corrió entre el 1 2- y 28 de febrero de 2012, sin que dentro éste término dicha parte sustentara el recurso de casación. Frente a los fundamentos planteados por el apoderado de la parte recurrente, para justificar la no sustentación del recurso de casación, se procedió a consultar el link www.ramajudicial.gov.co, de la Rama Judicial en "consulta procesos judiciales", llenando en un primer intento "EL NUMERO DEL PROCESO (23) DIG1TOS", obteniendo como resultado lo siguiente: 3 0091310500320090043701 1 1> 8001 10 00320090013701.41.0.4,z ( Expediente 53815 f,..9;11~0 ar70211.41Iil Igualmente en un segundo intento de búsqueda por "NOMBRE DEL SUJETO PROCESAL", igualmente se obtuvo la misma información. En el presente caso solo bastó digitar los 23 dígitos del número único de radicación y/o el nombre del sujeto procesal "demandante", para acceder a la información 97,0-uo..‘ Expediente 53815 registrada en el trámite del recurso de casación desde la fecha de radicación y reparto en esta Corporación. P.1 FECHA ACT 1 1 • ACT UACION ANOTACION INICIA TERMINO..

FIN TERMINO REGISTRO 27.03-12 Al Despacho para resolver sin demanda Obra en el expediente solicitud de nulidad. 27-03-12 14-03-12 Recibido emorialM Suscrito por el Dr. Sergio Gerardo Rojas Ramírez, apoderado de la parte recurrente. Solicita se decrete la nulidad dentro del proceso de la referencia. Fue recibido el día 13 de Marzo de 2012.

En 8 folios. 14-03-12 14-02-12 Se agrega al expediente Poder especial conferido por GONZALO JAVIER URBINA JIMENEZ, Director Jurídico Nacional del demandado opositor 135, al abogado ORLANDO BECERRA GUTIERREZ 14-02-12 13-02-12 Recibido Poder Especial RECIBIDO PODER. 10 DE FEBRERO DE 2012, DR(A). GONZALO JAVIR URBINA JIMEMENEZ.A. ORLANDO BECERRA GUTIERREZ, APODERADO(A) PARTE OPOSITORA-18S.

(13 FOLIOS) +. 13-02-12 31-01-1231-01-12 Inicio Traslado al Recurrente 01-02-12 28-02-12 31-01-12 [25-01-12 Fijación estado Actuación registrada el 25/01/2012 a las 10:55:05. 26-01-12 26-01-12 25-01-12 25-01-12 A secretaria para notificación de Providencia Así mismo, se reconoce personería al doctor Juan Francisco Hernández Roa con tarjeta profesional No. 35. 277 del C. S de la J., como apoderado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCION S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido-ESTADO n*007 25-01-12 2401-12 Auto admisión demanda o 1111C111110 y traslado se reconoce personería al doctor Juan Francisco Hernández Roa con tarjeta profesional No. 35. 277 del C. S de la J., como apoderado de la Sociedad Administradora de Fondos 24-01-12 Expediente 53815 de Pensiones y Cesantías PROTECCION S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Estado N°007 16-01-12 Al Despacho para reconocer personeria Sustitución de poder conferido al Dr. Juan Francisco Hernández Roa, para actuar como apoderado de la parte Recurrente. Fue recibido el día 11 de Enero de 2012, consta de (1) folio. DINORA C. DURÁN NORIEGA Secretaria Sala de Casación Laboral 16.01-12 12-01-12 Recibido Poder Especial El 11-01-12.

Otorgado al Dr. Juan Francisco Hernandez como apoderado de la parte opositora- PROTECCION S.A. 12-01-12 07-12-11 Al Despacho para admisión TRES (3) CD. 07-12-11 06-12-11 Reparto y Radicación REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL Martes, 06 de Diciembre de 2011 06-12-11 06.12-11 06-12-11 Por manera que, no es de recibo la aseveración del apoderado de la parte recurrente, al afirmar que cuando consultó el presente asunto no encontró información del mismo, pues todo lo contrario, es evidente que éste registra actuaciones desde la fecha en que fue radicado y repartido en sede de casación, es decir, desde el mes de diciembre de 2011, conforme al anterior registro.

Así las cosas, y al no advertirse ninguna irregularidad en el proceso de radicación del presente asunto, no se accederá a lo solicitado por la parte recurrente de declarar la nulidad del auto que admitió el recurso y ordenó traslado a la misma. 6 — 944„yda ‘ Expediente 53815 De otra parte, y al no haber sido sustentado dentro del término legal, el recurso de casación, se declarará desierto el mismo y conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal Laboral y la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se le impondrá al apoderado de la parte recurrente multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- NEGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, propuesta por el apoderado de la parte recurrente, conforme las consideraciones de la parte motiva.

2. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 24 de febrero de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LINA LARITZA ARDÍLA DOMÍNGUEZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES..977‘4,4..é Expediente 53815 Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal Laboral y la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de la demandante y recurrente en casación, doctor Sergie Gerardo Rojas Ramírez con Tarjeta Profesional No.93.131, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.

Se reconoce personería al doctor Orlando Becerra Gutiérrez, con T.P. No. 60.784 del C.S. de la Judicatura, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, en los términos y para los efectos del poder conferido. 5.- Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y Cúmplase, LUI 8 se Notifica el auto anterior por anotación en estado N° Oil Hoy. 1 U MAN 201 Expediente 53815 L PIL CA RIGOBER O EC.

RRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ [ SilanalllA SALA DE CASACION LAillikáL Se Aya coristInd.- é:-1 la fecha y hora• tioflakad»e, rkotada ta presente raviclencin I • 5 7. Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9