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53805(31-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 53805 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 53805 Acta Nº 02 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por quien dice actuar como apoderado del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que MARÍA DEL ROSARIO DUEÑAS DULCEY le sigue al recurrente y a CECILIA GUTIÉRREZ MENESES, como litis consorte necesaria.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 14 de octubre de 2011 (folios 210 y 211), concedió el recurso de casación a la parte demandada, por haber estimado que fue interpuesto dentro del término de ley y que el interés jurídico para recurrir supera el tope establecido por el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.

II. CONSIDERACIONES Uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales, lo constituye la legitimación procesal de quien lo interpone y, en consecuencia, la ausencia de tal requisito acarrea su improcedencia. Pues bien, revisado el expediente observa la Sala que a folios 20, 63 y 82, obran poderes legalmente conferidos por la demandada de quienes actuaron en las instancias y fueron reconocidos, Doctores MARISOL EDITH MARTÍNEZ RUÍZ, TERESA PÁEZ ACOSTA y GLORIA YOLANDA MARTÍNEZ RIVERA.

Sin embargo, en el plenario, se observa que no reposa el mandato otorgado al abogado CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA, quien en escrito obrante a folio 208 manifestó: “en mi calidad de apoderado judicial del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, por medio del presente escrito y dentro de la oportunidad legal (…) me permito incoar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN”.

Así las cosas, se presenta carencia total de poder de quien en nombre de la entidad llamada a juicio instauró el recurso extraordinario, por consiguiente, el Tribunal incurrió en una equivocación al concederlo, y dado que dicha irregularidad no puede habilitar ante esta Sala el accionar de quien no acreditó tener la calidad de mandatario, ni estaba legitimado para plantearlo, lo cual conlleva a que la Corte, declare inadmisible el recurso.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por quien dice actuar como apoderado del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que MARÍA DEL ROSARIO DUEÑAS DULCEY le sigue al recurrente y a CECILIA GUTIÉRREZ MENESES, como litis consorte necesaria.

SEGUNDO: TÉNGASE a la Doctora GLORIA YOLANDA MARTÍNEZ RIVERA como apoderada del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3