KIA,-79nentess‘ireeste¿vas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.53748 Acta No.016 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte actora y recurrente en casación. I.
ANTECEDENTES Por auto del 24 de enero de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, e igualmente ordenó traslado a la parte recurrente por el término legal. La Secretaría en cumplimiento del traslado antes aludido, el 31 de enero de esta misma anualidad, dejó a disposición de la parte interesada el correspondiente Weam,C, Expediente No. 53748 expediente, dándose así inicio a dicho traslado, cuyo término venció el 27 de febrero de 2012.
Con nota secretarial visible a folio 16, se informó al Despacho que "el traslado a la parte recurrente ROCIO ELIZABETH LÓPEZ MARTÍNEZ, inició el 31 de enero de 2012 y venció el 27 de Febrero de 2012. Y que "Dentro de este término el recurrente no presentó demanda de casación". Esta Sala en observancia de lo anterior, por auto del 13 de marzo de 2012, resolvió "Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Y "Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado principal del recurrente, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de la presente providencia, a través de la Secretaría de esta Sala.", el cual fue notificado en estado No.039 publicado el 14 de marzo de 2012.
Inconforme con esa decisión, la apoderada de la parte recurrente dentro del término legal, interpuso recurso de reposición fundado en que " dentro de las oportunidades legales interpuse recurso extraordinario de casación, no obstante una vez admitido, por nuevo estudio de las causales para su procedencia, y con el fin de evitar mayores costas en contra de la parte demandante e igualmente evitar dilaciones en la administración de justicia no se sustento — sic- la demanda correspondiente" 2 Expediente No. 53748 Wot4 YrSe enaa ddijalava Así mismo manifestó que "Soy conocedora y respetuosa de la legalidad y de la ética que debe observar en el debate procesal, no obstante recurro a Usted, con el fin de solicitar se reconsiderare lo resuelto en el auto recurrido, y me sea absuelta de la sanción pecuniaria impuesta, no actúe no dolosa ni culposamente, a fin de afectar la administración de justicia." Solicitando que se reponga el auto recurrido.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En observancia de lo pretendido por la impugnante, debe recordarse que conforme lo dispuesto en el artículo 118 del C.P.C., los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables, por manera que si la voluntad de la parte recurrente en el presente caso, era la no sustentación del recurso de casación, lo cual es totalmente válido, no obstante ello, debió en su oportunidad manifestarlo, pues de esa manera se habría evitado la declaratoria de desierto del recurso y consecuentemente la imposición de la multa.
Ahora, frente a la petición de que sea reconsiderada la multa impuesta, la misma no es de recibo, puesto que el monto de ésta fue definido por esta Sala de Casación en sesión ordinaria del 1 2. de febrero de 2011, en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. 3.93P4.: No. 53748 44, 5;4. 4/.0.,,,a. En ese orden, no se repondrá el auto recurrido.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA9IPN LABORAL, administrando justica en nombre de la Repúbila de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto del 13 de marzo de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: ACÉPTESE la renuncia del poder presentada por el doctor Luis Enrique Ladino Romero con T.P. No.37124 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales. Por Secretaría, comuníquese al poderdante en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.C. Notifíquese y cúmplase, 1..-A.-^.---•--,--11 LUIS AB IEL M NDA BUELVAS c._ 1.1.c ________ 4 c2q Expediente No. 53748 MAUR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERT CARLOS ERNESTO • FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5