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53671(24-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Expediente 53671 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.53671 Acta No.013 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre el recurso de reposición interpuesto por el abogado Carlos Andrés Velandia Vásquez contra el auto 14 de febrero de 2012.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 29 de noviembre de 2011, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Velandia Velásquez como apoderado de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se dispuso correr traslado a dicha parte como recurrente por el término legal, al cual se dio inicio el día 6 de diciembre de 2011.

El día 24 de enero del presente año, se radicó poder conferido al doctor Edward Daza Guevara, para representar a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a quien por auto del 31 de enero de 2012 se le reconoció personería en los términos y para los efectos de dicho mandato, continuando así el traslado a la parte recurrente por el resto del término legal.

Con nota secretarial del 8 de febrero de 2012, se informó al Despacho que “… el traslado a la parte recurrente LA NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, inició el 6 de diciembre de 2011, término que fue interrumpido el 24 de enero de 2012, con poder especial otorgado al Doctor EDWARD DAZA GUEVARA, con auto del 31 de enero de 2012, se reconoce personería y continuó el traslado por el término legal de 1 días, desde el 02 de febrero de 2012 y venció 02 de febrero de 2012” – Sic-.

Por auto del 14 de febrero de 2012, esta Sala resolvió “Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. “ Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de la recurrente, doctor Carlos Andrés Velandia Vásquez con T.P. No. 143.530, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de esta providencia, a través de la Secretaría de esta Sala”.

Inconforme con esta decisión y dentro del término legal, el abogado Velandia Vásquez interpuso recurso de reposición con el cual pretende que se reponga el auto, “liberando a éste profesional del derecho, de la elevada multa impuesta,… teniendo en cuenta lo explicado con respecto a la revocatoria del poder a mi sustituido” II.CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, modicado por el D.E. 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 25, señala que el poder termina “Con la presentacion en la secretaria del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto…” disposición legal que se aplica a los procesos laborales, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S. En virtud de lo anterior, y dado que en el presente caso el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contituyó un nuevo apoderado para su representación y defensa en el trámite del recurso de casación, tal actuación automaticamente dio por revocado el mandato que ostentaba el abogado Velandia Vásquez.

De otro lado, son de recibo los argumentos esbozados por dicho profesional del derecho y soportados con los documentos allegados, de los cuales se infiere con claridad que la representanción judicial que le fue encomedada, tuvo origen en un contrato de Prestación de Servicios de Apoyo suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la sociedad Litigar Punto Com S.A., firma a la la cual pertenece, y cuya gestion judicial finiquitó con la interposicion del recurso de casación, comose se desprende de la cláusula segunda numeral tercero de dicho acto jurídico, que señala que “El CONTRATISTA.

Dentro del témino previsto para ello, contestará e instaurará las demandas, interpondrá los recursos a que hubiere lugar, incluyando el recurso extraordianario de casación y Súplica…” Por tanto, se revocará el auto recurrido en cuanto a la multa impuesta al doctor Carlos Andrés Velandía Vásquez con T.P. No.143.530, como consecuencia de la declaratoria de desierto del recurso de casación, para en su lugar, imponerle ésta al doctor Edward Daza Guevara con T.P. No. 92.791-D2, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales vigentes, como apoderado de la parte recurrente, Nación – Ministerio de Cultura y Desarrollo Rural, puesto que la sustentación o del recurso de casación terminó siendo de cargo éste último apoderado, a quien se le reconoció personería. En lo demás, se mantiene incolume el auto impugnado.

R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el auto del 14 de febrero de 2012, en el sentido de liberar al doctor Carlos Andrés Velandia Vásquez, con T.P. No.143.530, de la multa impuesta como consecuencia de la declaratoria de desierto del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente. En lo demás se mantiene indemne.

SEGUNDO: Imponer multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al doctor Edward Daza Guevara con T.P. No. 92.791, como apoderado de la parte recurrente.

TERCERO: Por Secretaría, remítase copia del presente proveído al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4