Micelio
53671(18-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

8 Expediente 53671 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 53671 Acta No. 033 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte accionada que recurrió en casación, contra el auto del 24 de abril de 2012, notificado por estado 067 del 4 de mayo de 2012, por medio del cual a él se le impuso una multa.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 24 de abril de 2012, luego de discernir el tema, esta Sala resolvió, en lo que interesa al recurso: “SEGUNDO: Imponer multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor Edward Daza Guevara con T.P. No. 92.791, como apoderado de la parte recurrente”. Haciendo historia sobre los antecedentes del auto recurrido, aparece que tuvo el siguiente desarrollo cronológico: 1.

Según consta en acta número 040 de 29 de noviembre de 2011, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte interesada y se ordenó correrle el respectivo traslado. 2. El término comenzó a correr el 06 de diciembre de 2011, se interrumpió el 24 de enero de 2012 con el poder otorgado al abogado Edward Daza Guevara a quien se le reconoció personería por auto del 31 de enero de 2012, continuándose el traslado por un día más, venciendo el mismo el 02 de febrero de 2012. 3.

Por auto del 14 de febrero del mismo año se declaró desierto el recurso y se impuso a quien inicialmente fungía como apoderado, una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Frente al auto anterior el interesado presentó recurso de reposición, solicitando, principalmente, que se le liberara de la sanción pecuniaria y en forma subsidiaria, que la misma fuera rebajada. 5.

Por medio del auto que hoy es objeto de estudio se levantó la sanción impuesta al inicial apoderado y se la impuso a quien ejerce el recurso, con el argumento que: “… dado que en el presente caso el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, constituyó un nuevo apoderado para su representación y defensa en el trámite del recurso de casación, tal actuación automáticamente dio por revocado el mandato que ostentaba el abogado Velandía Vásquez”.

Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte recurrente, dentro del término de Ley propuso, el 8 de mayo de 2012, recurso de reposición con el cual pretende la revocatoria del auto recurrido en cuanto a la multa impuesta con el argumento que el recurso de Casación requiere de técnica que hace necesario tiempo para su elaboración y a él solo se le otorgó poder cuando ya corría el término de traslado, demora que se debió a la tramitología que era necesaria para contratar el apoderado que ejercería el recurso.

Además intentó revivir un término de traslado al que, según él, le hacían falta 10 días, tema que no puede ser objeto de pronunciamiento porque el auto que declaró desierto el recurso se encuentra en firme y no fue objeto de recurso alguno como sí lo fue respecto de la sanción pecuniaria. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Efectivamente, en el artículo 69 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 25, donde se dice que el poder termina “ Con la presentación en la secretaría del despacho donde cursa el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto”.

Según lo anterior, se concluye que cuando terminó de correrse el traslado en el recurso de casación y cuando se declaró desierto el mismo, el apoderado de la entidad interesada era el abogado Edward Daza Guevara. De otro lado, el artículo 93 del C.P.T. y de la S.S., reformado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, en relación con la admisión del recurso dice en su inciso tercero que “ Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales ”.

Esta modificación del artículo 93 mencionado buscó, entre otras cosas el uso racional del aparato judicial para logar la eficiencia en la Administración de Justicia. No puede quejarse el recurrente de haber tenido solo un día para la elaboración de la demanda de casación a sabiendas de la técnica exigida y de la complejidad que encierra el recurso.

No puede pretenderse la reposición de términos del traslado cada vez que un nuevo apoderado, se constituya. El término de traslado se da para que, quien esté interesado, por medio de su apoderado, cualquiera que este sea, presente la demanda de casación. La entidad supo que el recurso le fue admitido, desde octubre de 2011. Si bien es cierto que un solo día no es suficiente para la elaboración de un escrito de demanda de casación, que en todos los casos es complejo, como se afirma en el escrito que contiene esta solicitud, también lo es que el abogado está en la potestad de aceptar o no el nombramiento que se le haga como apoderado de parte y no podrá escudarse en la complejidad de la contratación que tienen entidades como aquella a la que representa para eximirse de su responsabilidad.

Así las cosas, se confirmará el auto recurrido en reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes, por lo expuesto en la parte motiva, el auto proferido el 24 de abril de 2012. Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 6