Rad. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 53649 Acta No. 08 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) Procede la Sala a resolver la solicitud de reconocimiento de personería elevada el 11 de Noviembre de 2011, vista a folio 3 de este cuaderno, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALICIA HERRERA DE GARCÍA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Según memorial presentado en esta corporación, el apoderado de la parte recurrente manifiesta que otorga poder y autoriza a Isabel Cristina Zape García para efectos de: “ consultar, verificar, solicitar copias, presentar memoriales y toda clase de escritos, notificarse de autos y decisiones, retirar el expediente de secretaría, firmar las constancias y garantías necesarias para el retiro del expediente y en general ejercitar todas las diligencias inherentes al poder o autorización que se le otorga”, para lo cual allega el acta de grado de abogada, de la mencionada señora expedido por la Corporación Universidad Libre de Cali, a fin de que se le reconozca personería. Conforme a lo enunciado, ha de precisar esta Sala que para actuar como apoderado en un proceso judicial, no basta solo con el poder debidamente otorgado por quien sustituye el mandato, sino que es necesario cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 67 del C.P.C, a efectos de acreditar el jus postulandi con la demostración de la calidad de abogado inscrito.
Ahora bien, el decreto 196 de 1971 en su artículo 22 establece que quien actúe como abogado “ deberá exhibir su tarjeta profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud” Así las cosas, encuentra esta Sala de la Corte que la persona a quien se otorgó el poder para representar a la demandante y recurrente en casación, no demostró su calidad de abogado inscrito, lo cual es presupuesto necesario para el reconocimiento de personería y para actuar durante todas la etapas del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE No reconocer personería a Isabel Cristina Zape García como apoderada de la parte recurrente dentro del proceso promovido por Alicia Herrera de García contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVe FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO