Micelio
53647(15-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2282 de 1989Ley 1395 de 2010Ley 712 de 2001

Wtú,9°Ø2aloaa aÍt~a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 53647 Acta No.16 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). Contra la providencia proferida por esta Sala el 14 de febrero de 2012 que resolvió reponer el auto del 29 de noviembre de la pasada anualidad y, en su lugar, inadmitió el recurso de casación interpuesto por HERNÁN CAMILO MARIÑO MONTOYA, frente a la sentencia del 30 de junio de 2011, la apoderada de la parte aquí recurrente, interpuso recurso de súplica (fls. 17 a 18).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, enlista las diversas clases rt.4Y20.e222a t‘l:14;,47 Rad. 53647 Hernán Camilo Mariño Montoya vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. de recursos que proceden contra las providencias judiciales, entre ellos se encuentra el de súplica, sin embargo la mencionada ley ni el estatuto procesal laboral consagran el trámite de dicho recurso, por lo que con fundamento en el artículo 145 ibídem, se acude al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil modificado por el 1° numeral 180 del Decreto 2282 de 1989 y por el 17 de la Ley 1395 de 2010.

Sin mayor hesitación, habrá de rechazarse el recurso interpuesto por la potísima razón de tratarse de una providencia proferida por la Sala de Casación Laboral y no por el magistrado ponente, lo cual comporta la improcedencia del mismo. Este tema se encuentra suficientemente definido por esta Sala, como se hizo en el auto de 7 de diciembre de 1999, radicación No. 13077, reiterado en múltiples oportunidades posteriores, -auto del 6 de diciembre de 2011, radicado 51559-, donde se expresó: "Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.

Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el 2 Po.t4 5°,4— ofeariejo Rad. 53647 Hernán Camilo Mariño Montoya vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

"En consecuencia, como la providencia en este asunto se ataca a través del recurso de súplica fue proferida por la Sala, el mismo no es procedente". Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica precitado.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE e FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 3 SY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS /0,,/.., ----- ---" / ----- 717,1,7 CARLOS ERNESTO MOLINA-1016NSALVE CAMI O TARQUINO GAL,90aaw Wr“ (Ktá 92e,44.e.net caresele.acis Rad. 53647 Hernán Camilo Mariño Montoya vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. 4 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4