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- RECURSO DE CASACIÓN » MULTAS O SANCIONES - Si en el contrato de prestación de servicios por el cual se ejercía la representación judicial de la recurrente, se pactó la finalización hasta la interposición del recurso de casación, no hay lugar a la sanción por no presentar la demanda de casación
Tesis:
«Razón asiste el recurrente en cuanto aduce que el contrato de prestación de servicios, por el cual ejercía representación judicial en nombre de la demandada recurrente, se pactó hasta la segunda instancia únicamente y este mismo tuvo finalización con la interposición del recurso extraordinario de casación, y conforme a esto, el plazo de ejecución del referido contrato de prestación de servicios venció el 31 de diciembre de 2011, por lo que no era su responsabilidad la sustanciación de la casación.
Sobre el tema ya tuvo oportunidad de pronunciarse la Sala en auto de13 de marzo de 2012, radicación 52236 en el cual manifestó lo siguiente:
“Visto lo anterior, es claro que el abogado recurrente cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestión a ésta encomendada, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario; por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación.
“En estas precisas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva de demanda de casación, que no recaía en el impugnante. En consecuencia es del caso, revocar el auto impugnado en cuanto hace a la multa impuesta al abogado…”».