República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente No. 53627 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 53627 Acta No.033 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente, en virtud de la cual pretende que “sea cancelada la orden de la multa que me impuso por un valor de Cinco Millones seiscientos sesenta y siete mil pesos m/cte.
(5.667.000), emitida por esta corporación.” (Sic). ATENCEDENTES Por auto del 29 de noviembre de 2011, esta Sala de Casación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia, el 9 de septiembre de 2011, y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal.
Con informe Secretarial del 27 de enero del presente año, se informó al Despacho que “…el traslado a la parte Recurrente: HUMBERTO MARÍN QUINTERO, inició el 06 de Diciembre de 2011 y venció el 25 de enero de 2012.” Y que “ Dentro de dicho término NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación.” En observancia de lo anterior, por auto del 7 de febrero de 2012, esta Sala resolvió “Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Y “Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado del recurrente, doctor Héctor Ernesto Bueno Rincón con T.P.No.149.085, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo”.
Siendo éste notificado por anotación en estado No. 016 del 8 de febrero de 2012, y una vez quedó ejecutoriado el mismo, por la Secretaría se remitió el expediente al Tribunal de origen. El apoderado de la parte actora, con memorial radicado el 15 de mayo de 2012, solicitó que “…sea cancelada la orden de la multa que me impuso por un valor de Cinco Millones seiscientos sesenta y siete mil pesos m/cte.
(5.667.000), emitida por esta corporación.” (Sic), aduciendo que la causa por la cual no sustentó el recurso de casación interpuesto por él como apoderado del señor Humberto Marín Quintero fue porque “… el señor…, falleció el día 13 de Octubre de 2011, pero fue sino hasta dos meses después que se me informo (sic) la muerte del señor, cuando ya estábamos en el término de traslado, imposibilitándome así la realización del respectivo recurso de casación” Y que “ Hasta ahora envió esta comunicación, puesto que apenas pude conseguir a la familia y que esta me allegara el respectivo registro de defunción…”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para negar lo pretendido por el apoderado de la parte actora, basta referirnos a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 69 del C.P.C., aplicable por la remisión del artículo 145 del C.P.L, y S.S., a los procesos laborales que señala que “La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.” Por manera, que el hecho natural de la muerte sobreviniente al otorgamiento de un mandato, no es causa de extinción del mismo, a menos que los herederos o sucesores lo revoquen.
Como en el caso sub judice, no aparece que el poder haya sido revocado por parte de los herederos, el deber profesional del apoderado de la parte actora, sin lugar a dudas, era el de sustentar dentro del término legal el recurso de casación, y el no haberlo realizado, tuvo como consecuencia la declaratoria de desierto del recurso y la imposición de la multa, lo cual se mantendrá incólume.
Así las cosas, no se accederá a lo pretendido por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación, de liberarlo de la multa impuesta en auto del 7 de febrero de 2012.
RESUELVE
PRIMERO: No acceder a lo pretendido por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación, de liberarlo de la multa que le fue impuesta mediante auto del 7 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Remítase copia de esta providencia al Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5