República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 53591 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 53591 Acta No. 27 Bogotá, D.C., primero (1o) de agosto de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de la sociedad CREAM FACTORY LTDA., respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de julio de 2011, en el proceso ordinario adelantado por LUIS ARTURO GOMEZ BUCHELI contra la recurrente.
ANTECEDENTES: Al examinar la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación vista a folios 5 a 6 del cuaderno de la Corte, no cumple con los requisitos previstos en los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y establecido por la jurisprudencia laboral. En efecto, expone el apoderado de la parte recurrente sociedad CREAM FACTORY LTDA., en la demanda de casación que formula en los siguientes términos: “ CARGOS “CARGO UNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali,… - Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del numeral 7º literal A de los artículos 62 y 63 del C.S.T., por interpretación errónea.
“PETICION “Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de CALI, con fecha y en su lugar confirmar la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cali.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo gravado.
Así, cuando se invoca la causal primera de casación, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso, se observa que se omitió indicar la sentencia objeto del recurso, citar la vía de la violación invocada, únicamente expresó “…considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial…”, es decir, el recurrente no señala si el cargo está encauzado por la vía directa o la indirecta, aunque, al indicar como concepto de violación la “interpretación errónea”, es posible tenerlo como orientado por la vía de puro derecho.
Aún cuando, el cargo se suponga enderezado por la vía directa, no se observa, por parte de la censura, el cumplimiento de la exigencia legal de demostración o desarrollo del mismo, es decir, no comporta sustentación alguna del cargo; por lo que carece el ataque del requerido ejercicio lógico jurídico de carácter demostrativo, toda vez que se prescindió de la necesaria explicación que le haga notar a la Sala el error interpretativo del acervo normativo en que pudo haber incurrido el Tribunal.
Lo anterior, deja a la Corte sin el referente necesario para acometer su tarea, ya que al estar el ejercicio del recurso estrictamente delimitado por las causales establecidas por el legislador y dada la naturaleza dispositiva del recurso, el recurrente soporta la carga de realizar un correcto encuadramiento al formular los cargos, junto con su correspondiente desarrollo, que legitime a la Corte para actuar en sede de casación y, eventualmente, en sede de instancia; obligación a la cual faltó irreparablemente la censura, sin que le sea dable a la Sala superar tal deficiencia, puesto que de hacerlo actuaría como una tercera instancia no prevista en la ley, afectando el derecho al debido proceso de las partes.
Adicionalmente, la función de la Corte en sede de casación no es la de pronunciarse sobre los temas controvertidos dentro del debate procesal, sino sobre la legalidad de la decisión del ad quem, con lo cual, en la formulación de los cargos, éstos han de constituir el eje que determina y, a la vez, limita el ámbito dentro del cual ha de verificarse esta función. Huelga advertir que, esta Sala de la Corte, afincada en el sistema constitucional y legal, tiene dicho que la demanda de casación está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible.
También ha adoctrinado que esos precisos requerimientos de técnica, más que un culto a la forma, son supuestos esenciales de la racionalidad del recurso, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice; cabe recordar que la flexibilización, de los requisitos del presente recurso extraordinario que se ha venido implementando, no llega hasta el extremo de prescindir del acatamiento de las exigencias mínimas, como sucede en el presente caso.
Por lo anterior y conforme lo dispone el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, se declarará desierto el recurso al no reunir el escrito presentado los requisitos mínimos de ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente Cream Factory Ltda., contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que seguido por Luis Arturo Gómez Bucheli contra la recurrente. Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ