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53572(27-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.53572 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicado N° 53572 Acta No. 10 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012). Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a decidir la solicitud visible del folio 7 a 8, proveniente del apoderado del actor, dentro del recurso de casación promovido por Pedro Nel Monsalve en contra de Cajanal EICE.

ANTECEDENTES Aun cuando el memorialista expresamente no lo manifiesta, la Sala entiende que la solicitud constituye un recurso de reposición en contra del auto proferido por ella el 7 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación ejercitado por la parte demandante, al no presentarse la correspondiente demanda, y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales a su apoderado judicial, reponente, respecto de la cual pide que, teniendo en cuenta lo que aduce, se rebaje a la mínima.

Narra el togado que envió a esta Corporación el libelo sustentatorio del recurso extraordinario desde el 11 de enero de 2012, para lo cual utilizó los servicios postales de la empresa 472, y que, hasta el momento la empresa no le dado respuesta clara sobre dicho envío, por no aparecer la guía YY333311112H6000hI1. Anexó (fl. 9) copia de tirilla de la empresa antecitada para un envío a esta Corte, por valor de $5000, de fecha 11 de enero de 2012, proveniente de Francisco Morales López; una copia de la presunta primera hoja de la demanda de casación echada de menos, que exhibe copia de un sello de la empresa 472; una copia de estado del envío (“en proceso”) de la misma fecha de remisión; y una respuesta de aquella empresa postal al solicitante, de 3 de febrero de 2012, en la que se exonera de responsabilidad por presentarse reclamación después del término legal de 10 días a partir de la recepción del objeto postal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En vista de que de la documentación que acá se exhibe no es posible, ni siquiera, tener la certidumbre de que el envío que la tirilla de marras registra corresponda, en realidad, a la demanda de casación atinente al recurso en cuestión, cuando ni aun el nombre del cliente allí exhibido coincide con el del recurrente o el del actor, no será posible acceder a lo solicitado.

Se estima que, para un acto tan trascendente como lo es la remisión, desde otro lugar, de una demanda de casación, han de tomarse una serie mínima de previsiones que garanticen, ante eventos como el alegado, un grado mínimo de certidumbre al aducirlos, como serían, el de hacer constar el contenido del envío respectivo con datos suficientes que permitan su identificación indubitable, amén de no limitar el seguimiento a una sola fecha, como acá aparece que se hizo.

En consecuencia, al no existir causal comprobada que justifique la concesión de lo deprecado, ha de atenerse la Sala a lo resuelto. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. No acceder a reponer el auto de 7 de febrero de 2012 al que se alude en la parte motiva. 2. Atenerse a lo allí resuelto. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3