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53562(28-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.53562 Nevardo López vs. Administración Postal Nacional en Liq. Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R. ADPOSTAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 53562 Acta No. 06 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).

Se resuelve la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por el apoderado de NEVARDO LÓPEZ, en el juicio que le promovió a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL” EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES P.A.R. ADPOSTAL. Admitido el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la secretaría de esta Sala informa que el término al recurrente inició el 7 de diciembre de 2011 y que, venció el 26 de enero de 2012, y que dentro de éste, no presentó la demanda de casación, pues fue recibida el 27 de enero del año que discurre (fl. 24 cuaderno de la Corte).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo previsto por el artículo 64 del Decreto Ley 528 de 1964, admitido el recurso de casación, se ordenará el traslado al recurrente por treinta días, para que dentro de ese término presente la demanda de casación y, en caso contrario se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por su parte, el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al rito laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, dispone que admitido el recurso, se ordenará dar traslado por treinta días al recurrente con entrega del expediente para que dentro de dicho término formule la demanda de casación. De acuerdo con el informe secretarial, el término le inició al recurrente el 7 de diciembre de 2011, y le venció el 26 de enero de la presente anualidad.

La demanda de casación fue recibida en la secretaría de esta Sala el 27 de enero hogaño, es decir, fuera del término para ello, por lo que deviene en extemporánea, dado que para tal día, el término para presentarla estaba vencido. Dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 -inciso 3º, que si la demanda “… no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales. ”.

Es de advertir, que la imposición de esta multa, tiene como finalidad, para el apoderado que presente extemporáneamente el recurso de casación, evitar el uso irracional del órgano judicial, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia en las actuaciones judiciales, es decir, lo que sanciona la norma es la extemporaneidad injustificada del recurso.

El apoderado del demandante expone que “ por situaciones adversas y que escaparon a mi voluntad, se presentaron muchas dificultades en el camino y este bus arribó a la ciudad de Bogotá el día 26 de enero de las 5.00 de la tarde, impidiéndome esta situación llegar antes de las 5.00 a la Sede la (sic) Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral para hacer entrega de la correspondiente demanda ”.

Anexa copia del tiquete de Transportes Rápido Tolima S.A. y un derecho de petición dirigido a dicha transportadora (fls. 21-23). Examinadas las anteriores documentales, se evidencia que el 25 de enero de 2012 el señor Jairo Pulgarín quien funge como apoderado de la parte recurrente adquirió un tiquete con itinerario de Medellín-Bogotá con hora de salida 11:15 p.m. Sobre este punto, la Sala no tiene reparo alguno. Respecto a los múltiples inconvenientes acaecidos en el viaje que le impidieron al petente llegar a tiempo a esta ciudad, no se observa sustento alguno que permita verificar lo referido, y por tanto acreditar su ocurrencia, tornando insuficientes las justificaciones allí planteadas.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de NEVARDO LÓPEZ, contra la sentencia de 29 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio que le promovió a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL” EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES P.A.R. ADPOSTAL.

SEGUNDO: IMPÓNGASE multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes al apoderado judicial de la parte recurrente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 6