8 Expediente 53487 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 53487 Acta No.008 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de súplica formulado contra el auto del 7 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa al señor apoderado del recurrente.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 7 de febrero de 2012, esta Sala de casación declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y le impuso multa a su apoderado, en los términos del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual fue notificado por estado del 8 de febrero de 2012. El día 9 de febrero de 2012, el apoderado del actor y opositor en casación, interpuso recurso de súplica, mediante el cual solicita a la Corte “Adicionar a la providencia judicial impugnada, justa condena en costas y agencias a cargo del recurrente demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por temerarios.” II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 62 del C.P.L. y S.S., modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, reconoce las diversas clases de recursos que proceden contra las providencias judiciales, entre ellos el de súplica; sin embargo, la mencionada ley ni el estatuto procesal laboral consagran el trámite de dicho recurso, por lo que con fundamento en el artículo 145 ibídem, se acude al artículo 363 del C.P.C., modificado por el 1°, numeral 180 del Decreto 2282 de 1989 y por el 17 de la Ley 1395 de 2010.
La preceptiva en cuestión prevé que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, “dictados por el magistrado sustanciador” en el curso de la segunda o única instancia o en el trámite de la apelación de un auto; o contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación. En ese orden, para la procedencia del recurso de súplica se requiere, en primer término, que se trate de un auto que por su naturaleza sería apelable o que resuelva sobre la admisión del recurso de casación, y en segundo lugar, que tal providencia sea dictada por el magistrado ponente.
Pues bien, en el caso sub judice el auto por el cual se declaró desierto el recurso extraordinario e impuso multa al apoderado del recurrente, no es suceptible de apelación, no resolvió sobre la admisión del recurso de casación, y lo que es más relevante, lo dictó esta Sala de la Corte, no el magistrado ponente, por lo cual se torna improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E 1. RECHAZAR el recurso de súplica formulado por el señor apoderado de actor, contra el auto del 7 de febrero de 2012, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales y como consecuencia se le impuso multa a su apoderado judicial. 2.
Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia 4