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53479(08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 53479 Nivaldo Javier Medina Urintive vs. EMPODUITAMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 53479 Acta No. 38 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) Examinado el proceso instaurado por NIVALDO JAVIER MEDINA URINTIVE contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE DUITAMA S.A. ESP.

“ EMPODUITAMA S.A. ESP., se encuentra lo siguiente: El Juzgado Laboral del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia del 12 de febrero de 2010, DECLARÓ la existencia de un contrato de trabajo desde el 13 de enero de 1999 hasta el 3 de diciembre de 2001, el que termino por decisión unilateral y sin justa causa de la empleadora; CONDENÓ a la demandada al pago de la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 13/100 ($1.681.571.13) por concepto de salarios dejados de percibir entre la fecha de terminación del contrato y la del plazo presuntivo; dispuso la indexación de dicha suma a partir del 4 de diciembre del 2001;

NEGÓ las demás pretensiones y CONDENÓ en costas a la demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – Sala Única de Decisión-, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en fallo del 26 de mayo del 2011, resolvió CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2010 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NIVALDO JAVIER MEDINA URINTIVE contra EMPODUITAMA LTDA, sin costas en esa instancia. El demandante, presentó recurso de casación mediante apoderado judicial (folio 45).

El Tribunal en auto del 30 de junio de 2011, se pronunció respecto del recurso de casación impetrado por la parte demandada, concediéndolo y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, a fin de que sea la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, la que en últimas defina sobre la viabilidad del aludido medio impugnatorio.

La Sala encuentra que erró el Tribunal al endosar a ésta Corporación, la competencia para determinar la procedencia del recurso de casación interpuesto, argumentando para ello, la imposibilidad de determinar la cuantía; dado que es, ante esa instancia, en donde se deben estudiar los requisitos de procedibilidad para su concesión: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir; debiendo para esto último, elaborar las operaciones aritméticas pertinentes, a fin de cuantificarla, y determinar dicho interés, teniendo en cuenta la amplia jurisprudencia de la Corte sobre el interés para recurrir cuando se trata de reintegro.

En consecuencia, debe la Corte, en desarrollo de su función jurídica de calificar la procedencia del recurso extraordinario, proceder a la devolución del expediente al Tribunal de origen, a efectos de que se pronuncie acerca de la viabilidad o no de conceder el recurso interpuesto por la parte demandante en el asunto. Por lo anterior, SE

RESUELVE

DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para que subsane, a la mayor brevedad, la omisión en que incurrió.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 4