CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.53470 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 53470 Acta No. 14 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Decide la Corte lo que corresponde sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de julio de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por JORGE ARMANDO HERRERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS.
ANTECEDENTES: El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocer y pagar las mesadas pensionales dejadas de pagar desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008, junto con la mesada adicional del mes de diciembre de 2008 y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá; mediante sentencia de 26 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero Laboral Adjunto absolvió al ISS de todas las pretensiones promovidas en su contra por el demandante. Inconforme con dicha providencia la parte actora presentó recurso de apelación, mediante providencia de fecha 12 de abril de 2010 no fue concedido por haberse interpuesto por quien no tenía la calidad de apoderado para formularlo; en su lugar se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta, decidida por el ad quem, mediante sentencia de 29 de julio de 2011, donde confirmó la de primer grado.
Dentro del término legal el mismo abogado interpuso recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala en auto de 26 de agosto de 2011, al considerar que le asiste interés jurídico para ello. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería el caso resolver sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante y, a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte que fue el abogado YONI ESTIBENSON ALARCON PEDROZA, quien dice actuar como apoderado de la parte actora, quien lo formuló, pero que no se encuentra legitimado para recurrir en casación por carecer de poder para el efecto.
Lo anterior, por cuanto revisado el expediente se observa que la sustitución inicialmente otorgada a dicho abogado, (fl. 47 cuaderno principal), fue revocada con la actuación de la apoderada principal de dicha parte, quien reasumió el poder al comparecer a la audiencia celebrada el 3 de marzo de 2010, como da cuenta el acta respectiva vista a folio 53 y su vto. del cuaderno principal; por tanto, conforme lo establecido por el artículo 68 del C.P.C., al reasumir la apoderada principal el poder conferido por el actor, queda revocada la sustitución anterior y, sin que posteriormente se le otorgara una nueva; lo que dio lugar a que el a quo negara el recurso de apelación interpuesto por dicho profesional como vocero judicial de la parte demandante.
Adicional a lo anterior, es la apoderada principal quien mediante escrito de folios 4-16 del cuaderno del Tribunal, descorre el traslado de que trata el artículo 40 de la ley 712 de 2001 que subrogó el artículo 82 del C.P.T SS., en ejercicio del poder conferido. Así las cosas y como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva, en su proposición, y teniendo en cuenta que en el sub lite, quien interpuso el recurso extraordinario de casación, no estaba legitimado para formularlo, pues no acreditó la calidad con que dice actuar como apoderado de la parte demandante, en tanto que fue dicho peticionario en la citada calidad, quien lo pretendió interponer.
Por consiguiente, como la interposición del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, debiendo estar asistido del derecho de postulación, conforme a las previsiones del artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por el Dr. YONI ESTIBENSON ALARCON PEDROZA, por falta de poder, para representar a la parte actora.
Ahora, como el interés jurídico para acceder al recurso de casación de la parte demandante lo constituye, sin más, el valor de las pretensiones de la demanda, que corresponden al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales dejadas de pagar por el demandado, durante el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, la mesada adicional de diciembre de 2008, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por tanto, no corresponde al reconocimiento íntegro de la pensión a favor del actor, como lo entendió el Tribunal al conceder el recurso.
Así, realizados los cálculos pertinentes, tenemos: INTERES PARA RECURRIR DEMANDANTE PRETENSIONES DE LA DEMANDA. VALOR MESADAS PRETENDIDAS ENTRE EL 1 DE NOV. DE 2007 AL 30 DE NOV. DE 2008 MAS MESADA ADICIONAL DE DICIEMBRE DE 2008 $ 8.067.028,44 INTERESES MORATORIOS SOBRE MESADAS PRETENDIDAS $ 7.174.316,59 TOTAL $ 15.241.345,04 Así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante, asciende a la suma de $15.241.345,04, por tanto, el perjuicio sufrido por el demandante no supera la suma de $64’272.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2011, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, luego de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, por tanto, tampoco por ese motivo sería procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: INADMITIR el recurso de casación que interpuso por el Dr. YONI ESTIBENSON ALARCON PEDROZA, visible al folio 32 del cuaderno del Tribunal. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO