CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 53459 LUIS EDUARDO CANCELADO GONZÁLEZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 53459 Acta No.04 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
Revisada la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LUIS EDUARDO CANCELADO GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011, en el proceso que promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, observa la Sala, que la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
En efecto la demanda desconoce las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación, que por lo rogado, no es posible dispensar, dado que a la Corte no le es dable proveer oficiosamente. El apoderado del demandante formula un cargo así: “Con fundamento en la causal primera de Casación Laboral formulo (sic) el siguiente cargo: “Error de Hecho: “Haber dado por demostrado sin estarlo que el demandante tuvo interrupciones en su contrato de trabajo, es decir, haber dado por demostrado sin estarlo que para el H. Tribunal no hubo la existencia de un solo contrato de trabajo”.
De lo anterior se extrae con claridad que no denuncia norma sustancial de alcance nacional, en los términos del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, ni hace referencia a modalidad de violación alguna. Además, no se cumple la exigencia del artículo 90 del C. P. T. y la S.S., esto es, que cuando el censor estime que la violación de la ley ocurrió por la comisión de errores de hecho o de derecho, es necesario singularizar las pruebas que se consideren valoradas equivocadamente, o inapreciadas, expresando el tipo de error cometido y su consecuencia frente al quiebre de la sentencia. Así las cosas, en la forma planteada, el cargo carece por completo de desarrollo adecuado, de suerte que la Sala se ve en la imposibilidad de confrontar el fallo de segundo grado con las normas sustanciales de alcance nacional, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, que es lo que compete realizar en esta sede, lo que conlleva a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por LUIS EDUARDO CANCELADO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011, en el proceso adelantado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3