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53407(17-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

9e/i4s¿i. 4 Wimá. Wot4 Yrtenua e d fereleadja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicado N° 53407 Acta No. 12 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012). Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a decidir la solicitud visible del folio 7 a 8, proveniente del apoderado del actor, dentro del recurso de casación promovido por FRANCISCO ANTONIO MORALES LÓPEZ en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Mefrelda. Wr. 4. 979nemzez cífealeiviz Rad. No.53407 ANTECEDENTES Aun cuando el memorialista expresamente no lo manifiesta, la Sala entiende que la solicitud constituye un recurso de reposición en contra del auto proferido por ella el 7 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación ejercitado por la parte demandante, al no presentarse la correspondiente demanda, y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales a su apoderado judicial, reponente, respecto de la cual pide que, teniendo en cuenta lo que aduce, se rebaje a la mínima.

Narra el togado que envió a esta Corporación el libelo sustentatorio del recurso extraordinario desde el 11 de enero de 2012, para lo cual utilizó los servicios postales de la empresa 472, y que, hasta el momento la empresa no le ha dado respuesta clara sobre dicho envío, por no aparecer la guía YY333311112H6000h11. Anexó (fl. 9) copia de tirilla de la empresa antecitada para un envío 2 ez7est4, 9;4~ e‘afeeottivja Rad.

No.53407 a esta Corte, por valor de $5000, de fecha 11 de enero de 2012, proveniente de Francisco Antonio Morales López; una copia de la presunta primera hoja de la demanda de casación echada de menos, que exhibe copia de un sello de la empresa 472; una copia de estado del envío ("en proceso") de la misma fecha de remisión; y una respuesta de aquella empresa postal al solicitante, de 3 de febrero de 2012, en la que se exonera de responsabilidad por presentarse reclamación después del término legal de 10 días a partir de la recepción del objeto postal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En vista de que de la documentación que acá se exhibe no es posible, ni siquiera, tener la certidumbre de que el envío que la tirilla de marras registra corresponda, en realidad, a la demanda de casación atinente al recurso en cuestión, no será posible acceder a lo solicitado. Se estima que, para un acto tan trascendente como lo es la 3 MAdda Zd„,4, Ab-;arara Rad.

No.53407 remisión, desde otro lugar, de una demanda de casación, han de tomarse una serie mínima de previsiones que garanticen, ante eventos como el alegado, un grado mínimo de certidumbre al aducirlos, como serían, el de hacer constar el contenido del envío respectivo con datos suficientes que permitan su identificación indubitable, amén de no limitar el seguimiento a una sola fecha, como acá aparece que se hizo.

En consecuencia, al no existir causal comprobada que justifique la concesión de lo deprecado, ha de atenerse la Sala a lo resuelto. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: No acceder a reponer el auto de 7 de febrero de 2012 al que se alude en la parte motiva. 4 SY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN 9U ? MAURICIO CARLOS ERNESTO MOLIN9dONSALVE ILO TARQUINO 5.9:rfelidaz Wolan 5424mona feratára Rad. No.53407 SEGUNDO: Atenerse a lo allí resuelto. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ RIGOBERTOLtiliE UVÉRSRI BUENO LU cL\iLi. A RIEL RANDA BUELVAS Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5