Micelio
53401(27-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 53401 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 53401 Acta No. 10 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte lo pertinente respecto al memorial presentado por la apoderada de la parte recurrente, en el juicio que le adelanta al Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES Mediante auto de 31 de enero de 2012, la Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de Abelardo Sucerquia Mazo contra la sentencia del 2 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cuanto dentro del término legal no se presentó la correspondiente demanda de casación y, en aplicación del inciso tercero del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del C.P.T. y de la S.S., se fijó multa de 10 S.M.L.M.V. a la vocera judicial del recurrente.

En escrito visible a folio 6 del cuaderno de la Corte, la profesional del derecho sancionada, sostiene que el demandante le remitió el 3 de octubre de 2011 documento “ en el cual me REVOCA el poder, cuando ya había interpuesto el recurso de casación.” Aduce, que no presentó la revocatoria de poder “ para evitar confusiones porque le expliqué que a mi juicio parecía un desistimiento; sin embargo el (sic) me infirmó que lo que necesitaba era un PAZ Y SALVO porque había conseguido otro abogado que lo continuaría representando en la Corte.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante auto de 31 de enero de 2012, esta Sala resolvió declarar desierto el recurso de casación al no presentarse la demanda de casación, lo que en consecuencia conllevó a la imposición de la multa de diez salarios mínimos mensuales a la abogada Erika Paz Gil.

Es de advertir, que la multa dispuesta en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, tiene como finalidad, para el apoderado o apoderada que no presente o lo haga extemporáneamente el recurso de casación, evitar el uso irracional del aparato judicial, sancionando para ello “…la abusiva o irresponsable utilización de los medios de defensa judiciales…” (Sent.

C-203/11 Corte Constitucional), esto con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia en las actuaciones judiciales. Si bien el escrito de la apoderada sancionada no precisa el levantamiento de la multa a ella impuesta, da cuenta a particulares situaciones, como es que al momento de interponer el recurso de casación, el demandante le había revocado el poder conferido.

Para acreditar lo sostenido, aportó la revocatoria en cuestión y respuesta a la misma (fls. 7 y 8 cdno. de la Corte). Dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sobre la terminación del poder, que “ Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.” Si bien es cierto que a la fecha en que se admitió el recurso de casación el demandante le había revocado el poder a la Dra. Erika Paz Gil, también lo es que no se cumplió con lo dispuesto en la preceptiva procesal trascrita en antelación, por lo que no había terminado aquél. Es en este momento procesal que exhibe el documento contentivo de la decisión del recurrente, por lo que se tendrá por revocado el poder otorgado por Abelardo Sucerquia Mazo (recurrente) a la Dra. Erika Paz Gil, de acuerdo al memorial a folio 7 del cuaderno de la Corte.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

TÉNGASE por revocado el poder otorgado por Abelardo Sucerquia Mazo (recurrente) a la Dra. Erika Paz Gil, de acuerdo al memorial a folio 7 del cuaderno de la Corte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 5