CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Radicación. 53340 Corte suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 53340 Acta No. 03 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ OROZCO promovió contra ENKA DE COLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES Mediante escrito de 29 de marzo de 2011, la parte demandante interpuso el recurso de casación por medio de quien dijo ser apoderada del señor FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ; así mismo, el 4 de abril de 2011 quien dijo fungir como representante del recurrente, presentó renuncia al poder (folio 214 del cuaderno del Tribunal) que fue tramitada conforme a lo establecido en el inciso 4° del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en auto abril 27 de 2011, concedió el recurso de casación por haber estimado que el monto económico del interés jurídico es superior a doscientos veinte (220) veces el salario mínimo mensual legal vigente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes.
En este caso, si bien existe el escrito (militante a folio 213) por medio del cual se interpuso el recurso de casación, no figura el poder conferido a la abogada, como aseguró tenerlo cuando señaló ser: “ abogada titulada e inscrita, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderada de los demandantes en el proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito interponer recurso de CASACIÓN”.
De esta forma, si faltó legitimación de la profesional que en nombre de FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: No se admite el recurso de casación interpuesto en nombre de FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ OROZCO contra la sentencia del 18 de Marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que éste promovió contra ENKA DE COLOMBIA S.A. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 1