CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 53329 BANCO POPULAR Vs. GLORIA INÉS CAMPO CORTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 53329 Acta No. 14 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).
Por auto del 31 de enero de 2012, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el BANCO POPULAR S.A., por falta de sustentación oportuna y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al apoderado de la parte recurrente doctor HÉCTOR ARRIAGA DÍAZ con T.P. No. 8647 del C.S. de la J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Así mismo se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen y remitir copia al Consejo Superior de la Judicatura. Dentro del término de ejecutoria, el apoderado del Banco interpuso recurso de reposición en el que manifestó “haber presentado oportunamente el escrito de la demanda como lo puede establecer el sello de recibido que aparece en el reverso del folio 6 del cuaderno de la Corte y donde figura la fecha de 11 de enero de 2012.
“Al preguntar en la Secretaría por esa inconsistencia me informaron que durante los días 11 y 12 de enero de 2012, el reloj de la Secretaría se saltaba el día, como se puede comprobar el folio 270 del libro de Registro de ventanilla”. A folio 25 obra informe secretarial en el que hace constar que “ por error involuntario se informó (folio 20 del cuaderno de la Corte) que la sustentación del recurso de casación fue extemporánea, circunstancia que no se ciñe a la realidad por cuanto la contestación se presentó dentro del término legal (11 de enero de 2012, véase el folio 19 anverso) y la constancia de fecha 12 de enero de 2012 impresa por el reloj fue un daño técnico del mismo; tal anomalía se plasmó en el libro de control de ingreso de memoriales de la Secretaría visible a folio 270 del cual se adjunta copia simple”.
En efecto, en el folio 19 vuelto figura como fecha de presentación de la demanda de casación 11 de enero de 2012, en consecuencia se presentó en término, además que reúne los requisitos legales; por ello se ordenará dar traslado de los autos a la parte OPOSITORA por el término legal. Se dejará sin efecto la multa fijada en el auto de 31 de enero de 2012 y se informará de ello al Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto proferido el 31 de enero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el BANCO POPULAR S.A., por falta de sustentación oportuna y se impuso multa.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda de casación y correr traslado a la parte opositora por el término legal. TERCERA: Por Secretaría comuníquese al Consejo Superior de la Judicatura sobre la revocatoria de la multa.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 4