SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 53302 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 53302 Acta Nº 03 Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil doce (2012). Procede esta Sala a revisar la demanda de casación presentada por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2011, en el proceso ordinario adelantado por MARIO CLAROS CAVIEDES contra BAVARIA S.A., con el fin de determinar si esta reúne los requisitos establecidos en los artículos 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con el 63 del Decreto 528 de 1964 y proceder a su calificación. I.
ANTECEDENTES Con la interposición del recurso de casación, pretende la parte actora: “1. Que se case totalmente la sentencia de Segunda Instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Ser revoque la sentencia proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, se Condene (sic) a la demandada a la reliquidación de a pensión reconocida al señor MARIO CLAROS CAVIEDES haciendo el incrementos legal de año 1980, así como los excedentes dejados de percibir desde el momento en que se concedió la mencionada pensión.” Con ese propósito, expuso un cargo en los siguientes términos: “ CARGO UNICO (sic): Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento; es decir, violación de la Ley sustancial por Vía Indirecta incurriendo la Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en error de hecho por no tener en cuenta lo relacionado con las normas constitucionales, como la esencia del Estado Social de Derecho (art. 1°), el principio de favorabilidad laboral (art.53) y el principio de protección especial a las personas de avanzada edad (arts. 13 y 46 ib.) La indexación ha sido definida como un sistema que consiste en la adecuación automática de las magnitudes monetarias a las variaciones del nivel de precios, con el fin de mantener constante, el valor real de éstos, para lo cual se utilizan diversos parámetros que solos o combinados entre sí, suelen ser: el aumento del costo de la vida, el nivel de aumento de precios mayoristas, los salarios de los trabajadores, los precios de productos alimenticios de primera necesidad.
El reconocimiento legal no se trata de un mero acto de liberalidad del Legislador, pues la jurisprudencia constitucional ha sostenido que se trata de la materialización de diversos preceptos de tango constitucional, los cuales configuran irrealmente un derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional.
Este derecho, además de estar consagrado expresamente en el artículo 53 de la Carta Política de 1991, puede derivarse de una interpretación sistemática de distintos enunciados normativos constitucionales. De esta forma concluyo el presente recurso extraordinario dentro del término concedido ante la Honorable Sala de Casación Laboral.” II.
CONSIDERACIONES Revisado el escrito que contiene la demandada de casación, la Sala observa que adolece de graves deficiencias técnicas, que no es posible subsanar de oficio, por razón del carácter dispositivo del recurso extraordinario. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha determinado que cuando en sede extraordinaria se acusa la violación indirecta de normas de carácter sustancial, como resultado de incurrir el Tribunal en errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, le compete al censor señalar de manera diáfana, el tipo de desacierto en que se cimienta e individualizar el medio o medios de prueba sobre los que predica el yerro.
Así mismo, en aras de la claridad que debe regir la fundamentación de la demanda de casación, es deber del recurrente indicar de manera objetiva el contenido de los medios de convicción así como el valor atribuido por el juzgador, la incidencia de éste en las conclusiones del fallo impugnado, y el precepto sustancial que indirectamente resultó excluido o indebidamente aplicado.
En el evento que ahora ocupa la atención de la Sala, se observa que el cargo que el recurrente propone contra la sentencia impugnada, no logra superar, siquiera en mínima parte estas exigencias básicas, pues pese a que el censor escogió la senda indirecta, no cumple con la carga de individualizar en qué error o errores de hecho manifiestos incurrió el Tribunal por falta de apreciación o por valoración errónea de las pruebas.
Esto es, que fue lo que dio por demostrado el Ad quem sin estarlo, o, no dio por acreditado estándolo, ni tampoco indicó cómo se dio el supuesto quebrantamiento legal por “VÍA INDIRECTA”, para que la Sala procediera a verificar la posible equivocación en que pudo incurrir el ad quem al utilizar las normas denunciadas en la solución del caso.
Aunado a lo precedente, el impugnante se abstuvo de realizar la debida confrontación del material probatorio frente a lo concluido por la alzada respecto a lo que muestra cada medio de convicción. Lo que se advierte es que en lugar de ajustarse a dicho derrotero, el casacionista presenta su percepción acerca de la indexación pensional y omite cumplir con el deber de demostrar la trascendencia del error.
Finalmente, el censor no precisó en el cargo la proposición jurídica indispensable en todo caso en la interposición del recurso extraordinario, pues las disposiciones citadas no son suficientes para fundar un cargo en casación. Así las cosas, el reparo deviene incompleto, y por tanto, no idóneo para desvirtuar las presunciones de acierto y legalidad en que se ampara el fallo de segunda instancia, y en consecuencia, el libelo no pueda ser admitido al trámite con miras a un pronunciamiento de fondo, pues itérese, dadas las limitaciones que exhibe el cargo, le es imposible a la Corte determinar de qué manera se violó la ley sustancial y la magnitud del agravio.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2011, en el proceso ordinario adelantado por MARIO CLAROS CAVIEDES contra BAVARIA S.A. SEGUNDO.- Una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2