Micelio
53291(01-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 1395 de 2010

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 53291 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 53291 Acta Nº 37 Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por NICOLÁS MIRANDA DÍAZ, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El señor NICOLÁS MIRANDA DÍAZ demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene al demandado a pagarle horas extras, dominicales, festivos, compensatorios, diferencias dejadas de pagar por concepto de prestaciones, indemnización moratoria, lo ultra o extra petita, y las costas del proceso (folios 1 a 6).

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 6 de julio de 2009, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar la suma de $1.530.507, por concepto de reajustes salariales, días compensatorios, dominicales y festivos; un día de salario - que para el año 2003 era la suma de $20.931 - por cada día de retraso en el pago de las obligaciones, desde el 27 de septiembre de 2003 y hasta que se verifique el pago, y las costas del proceso (folios 159 a 165).

Al desatar el recurso de apelación presentado por el ente accionado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo del 11 de mayo de 2011 (folios 38 a 42 del cuaderno del Tribunal), resolvió: “ REVOCAR la sentencia apelada ( ) para en su lugar DECLARAR prescrita la acción (…). Sin costas en esta instancia.” Dentro del término legal, la parte actora, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 3 de agosto de 2011, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto.

II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este asunto, resulta claro que la “ summae gravaminis ” o el interés jurídico para la parte demandante la constituye, sin más, el valor de las pretensiones favorables en primera instancia y que fueron revocadas por el Tribunal, esto es, la suma de $1.530.507, por concepto de reajustes salariales, días compensatorios, dominicales y festivos, y un día de salario equivalente $20.931, por cada día de retraso en el pago de las obligaciones, desde el 27 de septiembre de 2003 y hasta que se verifique el pago; pues en cuanto a las demás súplicas que no fueron acogidas por el Juzgado, se conformó al no haber apelado.

Así, realizados los cálculos pertinentes por la Corte, tenemos: INTERES PARA RECURRIR DEMANDANTE CONDENAS IMPUESTAS EN EL FALLO DE 1a. INSTANCIA Y REVOCADAS EN EL FALLO DE 2ª. VALOR Reajustes salariales, días compensatorios, dominicales y festivos $ 1.530.507,00 Un día de salario equivalente a $20.931,00, desde el 27 de septiembre de 2003 hasta el 11 de mayo de 2011 (fecha del fallo de 2a.

Instancia). Total de días: 2.745. $ 57.455.595,00 TOTAL $ 58.986.102,00 Así las cosas, el perjuicio del actor teniendo en cuenta la decisión de primera instancia, revocada por el Tribunal, asciende a la cantidad de $ 58.986.102.oo, suma que no alcanza a cumplir la fijada por la ley como cuantía del interés jurídico, para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (11 de mayo de 2011), serán susceptibles de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año en curso, equivale a $117.832.000.oo, toda vez que el salario mínimo, para el corriente año corresponde a la suma de $535.600.oo.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico suficiente para recurrir, en la medida en que, se reitera, el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia impugnada, sólo asciende a la suma de $58.986.102.oo, Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por NICOLÁS MIRANDA DÍAZ, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5