MyotiO/iea ca&mbea 53263 C&oPee Abrefnafi-trioicia Expediente repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los ueinte Bias hdbiles siguientes, decidird si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondra el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este têrmino presenten las demandas de casaciOn. En caso contrario se procederd a la devoluciOn del expediente al sentenciador de origen.", Asi las cosas, se declarard desierto el recurso y como consecuencia se le impondrd multa al apoderado judicial del recurrente, en los terminos del articulo 93 del COdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010.
En mêrito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casaciOn interpuesto en representaciOn del demandante SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION - SUTIMAC contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellin el 17 de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovi6 por el recurrente contra la SOCIEDAD CEMENTOS ARGOS S.A.
SEGUNDO: Imponer al apoderado del recurrente, doctor GERMAN RICARDO FERNANDEZ VENEGAS con Tarjeta Profesional m:Tmero 146.659, con fundamento en el articulo 93 del COdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 3