Micelio
53237(24-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 53237 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 53237 Acta Nº. 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Sería esta la oportunidad para calificar la demanda de casación presentada, sino fuera porque la Sala observa que tanto el memorial de sustitución, como el escrito de demanda, actuaciones visibles a folios 6 y 8 a 18 del cuaderno de la Corte, fueron suscritos por un abogado al que la parte aquí recurrente, esto es, RODRIGO FIGUEROA URÁN, no le ha conferido poder para actuar dentro del proceso de la referencia. Al respecto, después de haberse efectuado la revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que no está acreditado que el doctor JAIME HUMBERTO SALAZAR BOTERO, quien se anuncia como apoderado judicial de la parte recurrente en casación, fuera la persona que venía actuando en el proceso como procurador judicial de esta parte, pues no aparece aportado al plenario el respectivo poder que lo acreditara como tal.

Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien sustituye a folio 6 y, además, sustenta el recurso extraordinario no estaba legitimado para ello, no es posible darle el trámite correspondiente. Lo anterior indica que hay una falta de legitimación adjetiva, con lo cual se viola el debido proceso, razón por la cual, esta Sala se abstiene de reconocer personería en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 6 de esta cuadernatura, rechaza la demanda de casación presentada a folios 8 a 18 y, por consiguiente, declara desierto el recurso de casación. Se impone la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a la apoderada que interpuso el recurso de casación y que viene actuando, doctora Diana Patricia García Gutiérrez.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. - NO RECONOCER PERSONERÍA conforme al memorial de folio 6, por cuanto el profesional en derecho que sustituye su mandato, no tenía facultad para ello, por falta de legitimación adjetiva.

SEGUNDO. – RECHAZAR la demanda de casación de folios 8 a 18, por haber sido presentada por quien no se le ha otorgado poder para actuar dentro de este proceso.

TERCERO. – DECLARAR DESIERTO el recurso de casación, en razón a que la apoderada de la parte demandante recurrente, quien venía actuando en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido.

CUARTO. – IMPONER MULTA de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a la apoderada de la parte recurrente, abogada titulada DIANA PATRICIA GARCÍA GUTIÉRREZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 43.101.428 y T.P. Nº 156.567 del C.S.J, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Así mismo, remitir copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.

QUINTO. – SE ORDENA DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4