CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación n° 53200 Acta No. 30 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Procede la Sala a resolver el memorial obrante a folios 22 y 23 del cuaderno de la Corte, por medio del cual quien dice actuar en calidad de apoderado del ente demandado, interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 7 de febrero de 2012, proferido dentro del Proceso Ordinario Laboral que el señor NARCISO ANTONIO VIZCAÍNO ROCHA le sigue al INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE VÍAS – INAT, EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el accionado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2010, e impuso multa de 10 salarios mínimos mensuales vigentes de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al Doctor JHON LINCOLN CORTÉS, quien venía actuando en el proceso como apoderado del recurrente demandado.
Contra dicho proveído el profesional referido en precedencia y el Doctor EDWARD DAZA CONTRERAS, quien manifestó actuar en calidad de nuevo apoderado del convocado a juicio, interpusieron recurso de reposición. A través de auto calendado, el 2 de mayo de 2012, la Sala resolvió el recurso del otrora apoderado del demandado, en el sentido de reponer parcialmente el auto impugnado en cuanto a la multa imputada, para en su lugar abstenerse de imponerla; y al comprobar que la persona que en calidad de representante legal de la accionada le confirió poder para actuar al nuevo apoderado, no realizó la debida presentación personal del mismo, concedió el término de cinco (5) días, a fin de que se corrigiera tal omisión, lapso dentro del cual no se dio cumplimiento a la orden impartida.
II. CONSIDERACIONES Uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales, lo constituye la legitimación procesal de quien lo interpone y, en consecuencia, la ausencia de tal requisito acarrea su improcedencia. Pues bien, toda vez que dentro del término concedido por la Sala no fue corregida la omisión descrita en el itinerario procesal, se tiene que el Doctor EDWARD DAZA GUEVARA, quien manifestó que en calidad de apoderado del demandado interponía recurso de reposición contra el auto de fecha 7 de febrero de 2012, no se encuentra debidamente facultado para actuar en su representación, y dado que dicha irregularidad no puede habilitar ante esta Sala el accionar de quien no acreditó tener la condición de mandatario, ni estaba legitimado para plantearlo, la Corte rechazará de plano el recurso por él interpuesto.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por quien dice actuar como apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE VÍAS – INAT, EN LIQUIDACIÓN, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2012, en el proceso que NARCISO ANTONIO VIZCAÍNO ROCHA le sigue al recurrente, por falta de legitimación para actuar. Devuélvase al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 4