Micelio
53183(17-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

a/24/4.J tetnn4 Weit4,-9°,4serna Áti CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 53183 Acta No. 12 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la solicitud que plantea el apoderado de la parte demandante, de dejar sin efecto todo lo actuado a partir del auto de fecha 22 de noviembre de 2011, mediante el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 30 de junio de 2011 proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EMILIA ELENA GALLARDO ESCOBAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Rad. 53183 ANTECEDENTES Mediante providencia del 26 de agosto de 2011, el Tribunal del conocimiento concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Esta Sala de la Corte, a través del auto de 22 de noviembre de 2011, admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la accionante contra la sentencia de segunda instancia, ordenó correr traslado al recurrente por el término legal y señaló que sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidiría al momento de calificarla.

Dentro del término concedido a la parte recurrente, ésta radicó el día 11 de enero de 2012 un escrito (folio 5 del cuaderno de la Corte) en el cual solicita dejar sin efecto todo lo actuado a partir del auto del 22 de noviembre de 2011, a través del cual se admitió el 2 Mfria. Wd,n4 Wot4, L.92,tena jaaleara Rad. 53183 recurso de casación interpuesto por la parte demandante y se proceda devolver el expediente al Tribunal de origen para que éste resuelva sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., pues considera que se produjo una violación al debido proceso de la demandada y a la administración de justicia, "lo cual hace invalida cualquier actuación que se surta al respecto", dado que la parte accionada también interpuso el recurso extraordinario sin que el Tribunal se hubiera pronunciado sobre el mismo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En efecto, tal como lo señala la parte demandante, en el escrito correspondiente, visible al folio 387 del cuaderno del Tribunal, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de casación "contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011". 3.Wriaidas Zsnia Zer:20•e4 Scruema 40,fa.14.aáz Rad. 53183 Sin embargo, en proveído del 26 de agosto de 2011 (folios 387 (sic) a 389), el Tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante "contra la sentencia de fecha 30 de junio del 2.011 dictada por la ésta (sic) Sala de Decisión Laboral, en el proceso ordinario Laboral de EMILIA ELENA GALLARDO ESCOBAR contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.", pero se abstuvo de resolver sobre la interposición del recurso extraordinario de la parte demandada.

Por tanto, al no haberse proferido pronunciamiento alguno sobre el recurso extraordinario que impetró la parte demandada, lo procedente en este caso es la devolución del expediente al Tribunal para que decida sobre la solicitud pendiente. De otra parte, cabe acotar, que los incisos 3° y 4° del artículo 120 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282/89, art. 1° num. 64, modificado L. 794/2003, art. 15, aplicable en el procedimiento laboral por la integración procesal que dispone el artículo 145 del C.P.L., en relación al cómputo de términos indican: 4 t.99,4te-ma aéfea‘ly-lz Rad. 53183 "Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente; en el último caso el secretario deberá obrar previa consulta verbal con el juez, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no están pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuera de cúmplase." Así mismo el auto de fecha 27 de enero de 2010 con radicado N° 39475, sobre la interrupción de términos expresa: "Por consiguiente, para efectos de la contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución." De acuerdo con la citada norma y el precedente de esta Sala, es claro para esta Corporación que EMILIA ELENA GALLARDO ESCOBAR, en su calidad de demandante recurrente, comenzó a gozar del término del traslado al recurrente, concedido por este despacho mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011 y t afri,„4.4 Zt4 Yylteona 40t46v Rad. 53183 notificado por anotación en el estado No. 195 del 23 de noviembre del 2011, a partir del 29 de noviembre de 2011, término que se interrumpe con el escrito radicado por el apoderado de la parte demandante del 11 de enero de 2012.

Finalmente, advierte la Sala que no es viable dejar sin efecto el auto de fecha 22 de noviembre de 2011 proferido por esta Corporación, por cuanto no existe ninguna causal que invalide lo allí dispuesto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

DEVOLVER el expediente a la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que 6 RIGOBERT HEVERRI BUENO 111/ IRANDA BUELVAS SALVE DEL PILAR CUELLO CALDERÓNR AURICIO CARLOS ERNESTO MOLINA M t9C9Steina e d featriva Rad. 53183 se pronuncie respecto del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 7 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7